ORD. Nº 187/10 11 de Enero de 2001. Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia. ;Contrato Individual. Contrato a Honorarios. Compatibilidad. - Doctrina Administrativa - VLEX 239824762

ORD. Nº 187/10 11 de Enero de 2001. Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia. ;Contrato Individual. Contrato a Honorarios. Compatibilidad.

Fecha Disposición11 de Enero de 2001
MateriaEstatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia. ;Contrato Individual. Contrato a Honorarios. Compatibilidad.

ORD. Nº 187/10

MAT.:

1)

Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia. 2) Contrato Individual. Contrato a Honorarios. Compatibilidad.

RDIC.:

1) Resulta jurídicamente improcedente utilizar el contrato de honorarios, para pagar a un funcionario ya contratado en el régimen de la ley 19.378, las atenciones efectuadas por este en el marco del "Programa de Eliminación o reducción significativa de las Filas a Tempranas Horas", implementado por la Dirección de Salud de la Sexta Región. 2) Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo pueden percibir honorarios de su mismo empleador, siempre que ese pago se realice por labores diferentes a las determinadas en el respectivo contrato de trabajo.

ANT.:

Presentación de 27.12.2000, de Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor, de Rancagua.

FUENTES:

Ley Nº 19.378, artículo 4º, inciso 1º. Ley Nº 19.883, artículo 4º.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nºs. 5873/388, de 08.07.97 y 235/13, de 13.01.94.

SANTIAGO, 11 DE ENERO DEL 2001

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. CARLOS ROSAS LABRA

SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR DE RANCAGUA

ZAÑARTU Nº 497

RANCAGUA

/

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento sobre las siguientes materias:

1) Si es factible cancelar por la vía de contratos a honorarios las atenciones relacionadas con el "Programa de Eliminación o Reducción Significativa de las Filas a Tempranas Horas", contenido en Resolución Exenta Nº 1360 de 01.06.2000, de la Dirección de Salud de la Sexta Región, a funcionarios que paralelamente están contratados según el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, considerando además que las prestaciones del referido programa contempla valores acotados a cancelar, por montos inferiores a los señalados en la ley 19.378.

2) Si es posible que un empleado contratado bajo el régimen del Código del Trabajo, tenga paralelamente un contrato de honorarios por responsabilidades anexas a su contrato principal, como por ejemplo, coordinación de otras áreas laborales sin estipulación de horarios de trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que presentan las preguntas:

1) En relación con la primera consulta, en dictamen Nº 5873/388, de 08.07.97, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "En el sistema de atención primaria de salud municipal resulta jurídicamente procedente la contratación de personal sobre la base de un contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR