ORD. Nº 162/5 11 de Enero de 2001. Asociación de Funcionarios. Directores. Permisos. Remuneración. - Doctrina Administrativa - VLEX 239824262

ORD. Nº 162/5 11 de Enero de 2001. Asociación de Funcionarios. Directores. Permisos. Remuneración.

Fecha Disposición11 de Enero de 2001
MateriaAsociación de Funcionarios. Directores. Permisos. Remuneración.

ORD. Nº 162/5

MAT.:

Asociación de Funcionarios. Directores. Permisos. Remuneración.

RDIC.:

La remuneración que corresponde pagar a funcionario de Servicio de Salud durante permiso gremial de dedicación exclusiva, como Secretario Regional de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud Fenats Vª Región, es la del régimen normal y permanente de trabajo, y no la de jornadas extraordinarias diurnas o nocturnas si no se cumplen los supuestos legales para tener derecho a su pago.

ANT.:

1) Pase N° 1485, de 28.06.2000, de Directora del Trabajo.

2) Presentación de 23.06.2000, de Sr. Claudio Soto Vicencio.

FUENTES:

Ley 19.296, art. 31, incisos 1° y 4°.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Ord. N° 4437/252, de 28.07.97.

SANTIAGO, 11 ENERO DEL 2001

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑOR CLAUDIO SOTO VICENCIO

PRIMER SECTOR, PASAJE 7, CASA 36, PLAYA ANCHA

V A L P A R A I S O/

Mediante presentación del Antecedente 2) solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de remuneración que le correspondería percibir durante permiso gremial de dedicación exclusiva como secretario regional de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud Vª. Región, si como Administrativo de la Sección Sueldos del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, le corresponden 40 horas extraordinarias diurnas y 30 nocturnas.

Se agrega, que el Servicio empleador no consideraría tales horas extraordinarias para el pago de su permiso, lo que no coincidiría con dictamen Ord. N° 4437/252, de 28.06.97, de esta Dirección.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 31, incisos y , de la ley 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios del Sector Público, dispone:

"La jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada director de una asociación de carácter nacional, ni a 11 horas por cada director de una asociación de carácter regional, provincial y comunal o que tenga como base una o más establecimientos de salud y por cada director regional o provincial elegido conforme al inciso 2°

del artículo 17.

"El tiempo que abarcaron los permisos otorgados a los directores de asociaciones se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración".

De la disposición legal citada se desprende que la jefatura superior...

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