ORD. Nº 81/3 8 de Enero de 2001. Trabajadores Portuarios. Horas Extraordinarias. Procedencia ;Trabajadores Portuarios. Terminación Faena de Carga y descarga. Concepto - Doctrina Administrativa - VLEX 239823322

ORD. Nº 81/3 8 de Enero de 2001. Trabajadores Portuarios. Horas Extraordinarias. Procedencia ;Trabajadores Portuarios. Terminación Faena de Carga y descarga. Concepto

Fecha Disposición 8 de Enero de 2001
MateriaTrabajadores Portuarios. Horas Extraordinarias. Procedencia ;Trabajadores Portuarios. Terminación Faena de Carga y descarga. Concepto

ORD. Nº 81/3

MAT.:

1)

Trabajadores Portuarios. Horas Extraordinarias. Procedencia 2) Trabajadores Portuarios. Terminación Faena de Carga y descarga. Concepto

RDIC.:

1) Por la expresión "deban terminarse las faenas de carga y descarga" utilizada por el inciso 2º de la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo debe entenderse la terminación de la faena de carga y/o descarga que, a bordo de la nave, ha contratado la respectiva empresa de muellaje. 2) El inciso 2º de la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo no priva a los trabajadores portuarios eventuales de la posibilidad legal de pactar horas extraordinarias por sobre la jornada convenida hasta en dos horas diarias, en conformidad al artículo 31 del mismo cuerpo legal.

ANT.:

1) Oficio Nº 3815, de 05.10.2000, de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso.

2) Memorándum Nº 95, de 25.09.2000, de la Unidad Marítima Portuaria de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso. 3) Consulta de 07.09.2000, de la Agencia de Estiba y Desestiba Jorge Carle y Compañía Limitada.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 137, letra b).

SANTIAGO, 08 ENERO DEL 2001

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. ARMANDO MORALES B.

AGENCIA DE ESTIBA Y DESESTIBA

JORGE CARLE Y COMPAÑÍA LIMITADA

PRAT 827, OFICINA 1104

VALPARAISO

/

Mediante la presentación del antecedente 3) se solicita se fije el sentido y alcance de la expresión "terminarse las faenas de carga y descarga" utilizada por el inciso 2º de la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo.

Se hace necesario asimismo, en opinión de esta Dirección, pronunciarse sobre la procedencia jurídica de que los trabajadores portuarios eventuales laboren horas extraordinarias.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La disposición legal cuya interpretación se solicita dispone:

"El contrato a que se refiere este párrafo estará sujeto además a las siguientes reglas especiales:

"b) la jornada ordinaria de trabajo se realizará por turno, tendrá la duración que las partes convengan y no podrá ser superior a ocho ni inferior a cuatro horas diarias.

"El empleador podrá extender la jornada ordinaria sobre lo pactado siempre que deban terminarse las faenas de carga y descarga, sin que, en ningún caso, ésta pueda exceder de diez horas diarias.

"Las horas trabajadas en exceso sobre la jornada pactada se considerarán extraordinarias, se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento de la remuneración convenida y deberán liquidarse y pagarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR