ORD. Nº 80/2 2 de Enero de 2001. Asociación de Funcionarios. Derecho a Voto. - Doctrina Administrativa - VLEX 239823018

ORD. Nº 80/2 2 de Enero de 2001. Asociación de Funcionarios. Derecho a Voto.

Fecha Disposición 2 de Enero de 2001
MateriaAsociación de Funcionarios. Derecho a Voto.

ORD. Nº 80/2

MAT.:

Asociación de Funcionarios. Derecho a Voto.

RDIC.: 1)

El precepto contenido en el artículo 27 de la ley 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios del Estado, solo es aplicable a las situaciones descritas en la misma, esto es, evitar que los trabajadores cambien su afiliación con la sola finalidad de participar en las elecciones de directorio o de censurar ficticiamente al directorio del sindicato, al que trasladen su afiliación.

2)

La interpretación de la norma que establece las causales de inhabilidad de un director de asociación de funcionarios, esto es, el artículo 18 de la ley 19.296, al tenor de la doctrina jurídica, debe ser de derecho estricto, vale decir, que su sentido y alcance debe comprender, única y exclusivamente, aquellos motivos que se precisan de modo explícito.

3)

Reconsidérase el dictamen Nº 1674/72, de 15.03.1995, y cualquier otro que contenga una doctrina distinta a la presente.

ANT.

:

  1. -

    Pase Nº 520 de Jefe Depto. Relaciones Laborales, de 18.12.2000.

  2. - Presentación de doña Georgina Rojas Cortes, de 11.12.2000.

  3. - Memo Nº 455 de Jefe Depto. Relaciones Laborales, de 07.12.2000.

  4. - Ord. Nº 4928 de Jefe Depto. Relaciones Laborales, de 22.11.2000

  5. -

    Presentación de don Patricio Veliz Peña, de 30.10.2000.

  6. -Presentación de doña Elsa Aceitón, de 20.10.2000.

    FUENTES LEGALES:

    Constitución Política: art. 1919; Ley Nº 19.296: arts. 18, 19, inc. 5º y 27.

    CONCORDANCIAS:

    No hay.

    SANTIAGO, 08 DE ENERO DEL 2001

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SEÑOR JEFE DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES

    Mediante Memorando señalado en el número 1) del antecedente, el Jefe del Departamento de Relaciones Laborales, ha solicitado la reconsideración del dictamen Ord. Nº 1674/72, de 15 de marzo de l995, por el cual se concluyó que "los miembros de una asociación de funcionarios de la administración del Estado que hayan tenido tal calidad respecto de otra diversa, de la misma repartición o servicio, no pueden votar ni ser elegidos en la primera elección de directorio que se produzca dentro de un año, contado desde su nueva afiliación", ya que según su parecer, las causales de inhabilidad constituyen normas de derecho estricto, de modo que sólo sería posible inhabilitar a un director de asociación en función de lo establecido en los respectivos estatutos de la asociación o en una disposición legal, pero en ningún caso mediante lo resuelto en un dictamen.

    Fundamenta su opinión en que el artículo 18 de la ley 19296, establece expresamente las causales que permiten inhabilitar a un...

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