ORD. Nº 844/42 9 de Marzo de 2001. Jornada de Trabajo. Personal sin Fiscalización Superior Inmediata. Concepto. - Doctrina Administrativa - VLEX 239820186

ORD. Nº 844/42 9 de Marzo de 2001. Jornada de Trabajo. Personal sin Fiscalización Superior Inmediata. Concepto.

Fecha Disposición 9 de Marzo de 2001
MateriaJornada de Trabajo. Personal sin Fiscalización Superior Inmediata. Concepto.

ORD. Nº 844/42

MAT.:

Jornada de Trabajo. Personal sin Fiscalización Superior Inmediata. Concepto.

RDIC.:

Se confirman las instrucciones impartidas por el funcionario fiscalizador señor Alexis Fernando Muñoz Muñoz, de 07.11.2000, en consideración a que el personal de choferes de camiones Mixer de reparto de hormigón, dependientes de la empresa Ready Mix Norte S.A., se encuentra afecto a una jornada ordinaria de trabajo que no debe exceder las cuarenta y ocho horas semanales, debiéndosele pagar las horas extraordinarias trabajadas en exceso.

ANT.:

Ordinario N° 136, de 18.01.2001, de la D.R.T. de Antofagasta.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 22 incisos 1° y 2°.

CONCORDANCIAS:

Dictamen N° 2195/071, de 14.04.92.

SANTIAGO, 09 DE MARZO DEL 2001

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

A N T O F A G A S T A/

Esa Dirección Regional acompaña un escrito de impugnación de instrucciones de la empresa Ready Mix Norte S.A., de 14.11.2000, que sostiene que el personal de choferes de camión Mixer para reparto de hormigón, no está afecto a fiscalización superior inmediata, y por tanto, estarían exceptuados del límite de 48 horas semanales de trabajo. En estas condiciones, las instrucciones impartidas en el sentido que este personal debe trabajar como límite la jornada legal ordinaria y debe pagársele las horas extraordinarias correspondientes a los últimos seis meses, carecerían de fundamento legal.

Desde luego, es necesario tener presente que los incisos 1º y 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, prescriben:

"La duración de la jornada ordinaria no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.

"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo a este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento".

Se infiere de la norma legal transcrita, que la jornada ordinaria máxima de trabajo tiene una duración de cuarenta y ocho horas semanales, en tanto los dependientes que laboran

sin fiscalización superior inmediata

, entre otros trabajadores, se encuentran excluidos de la referida limitación.

Al...

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