ORD. Nº 724/29 22 de Febrero de 2001. : 1)Negociación Colectiva. Convenio Colectivo. Comunicación. Procedencia. ;Instrumento Colectivo. Objeción de Legalidad. Apercibimiento - Doctrina Administrativa - VLEX 239819022

ORD. Nº 724/29 22 de Febrero de 2001. : 1)Negociación Colectiva. Convenio Colectivo. Comunicación. Procedencia. ;Instrumento Colectivo. Objeción de Legalidad. Apercibimiento

Fecha Disposición22 de Febrero de 2001
Materia: 1)Negociación Colectiva. Convenio Colectivo. Comunicación. Procedencia. ;Instrumento Colectivo. Objeción de Legalidad. Apercibimiento

ORD. Nº 724/29

MAT. : 1)

Negociación Colectiva. Convenio Colectivo. Comunicación. Procedencia. 2) Instrumento Colectivo. Objeción de Legalidad. Apercibimiento

RDIC.: 1)

El apercibimiento legal que corresponde aplicar a aquel empleador que no ha dado cabal cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 329 del Código del Trabajo es el señalado en el inciso 1º del artículo 332 del mismo cuerpo legal, esto es, una multa ascendente al veinte por ciento de las remuneraciones del último mes de todos los trabajadores comprendidos en el proyecto de contrato colectivo.

  1. -

    La facultad de comunicar al resto de los trabajadores la circunstancia de haberse presentado un proyecto de contrato colectivo puede ser ejercida por el empleador sin importar el número de dependientes a quienes va dirigida, siempre que se efectúe respecto de "todos los demás trabajadores de la empresa", habilitados para negociar colectivamente, sin excepción.

  2. -

    El empleador se encuentra inhabilitado, frente a un convenio colectivo, para hacer uso de la facultad contenida en el artículo 318 del Código del Trabajo, atendido lo cual, los demás trabajadores de la empresa que no estuvieren involucrados en dicho instrumento, mantienen su derecho a presentar sus propios proyectos de contrato colectivo cuando lo estimen conveniente.

    ANT.:

  3. -Presentación de COTIACH, de 06.11.2000.

  4. - Memo Nº 167 de Depto. Jurídico, de 19.12.2000.

  5. - Memo Nº 467 de Depto. Relaciones Laborales, de 27.12.2000.

    FUENTES LEGALES:

    Constitución Política, art. 19 Nºs 16, inc.5º y Nº 26 y Código del Trabajo, arts. : 317, 318, 319, 329, 331 y 332.

    CONCORDANCIAS:

    Ord. 1247/78, de 24.03.1993 y 6255/289, de 26.10.1994.

    SANTIAGO, 22 DE FEBRERO DEL 2001

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SRES. DIRIGENTES COTIACH

    OLIVARES Nº 1486

    S A N T I A G O

    Mediante presentación del antecedente, la Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores de la Industria Alimenticia, el Turismo, la Gastro-Hotelería, Derivados y Similares -COTIACH -, se ha dirigido a este Servicio para solicitar un pronunciamiento respecto de las siguientes materias:

  6. -Establecer las consecuencias jurídicas que contempla el legislador, para el caso de que la parte empleadora no dé cumplimiento a los requisitos señalados en el inciso 1º del artículo 329 del Código del Trabajo, en el trámite de la respuesta.

  7. - Determinar, a la luz de lo dispuesto en el artículo 318 del Código del Trabajo, el alcance legal de la facultad de que dispone el empleador para comunicar al resto de los trabajadores de la empresa que ha sido presentado un proyecto de contrato colectivo.

  8. - Precisar si la facultad establecida en el artículo 318 del Código del Trabajo solo es aplicable respecto de la negociación colectiva reglada.

    Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

  9. - En lo que respecta a la primera consulta, cabe precisar que el artículo 331, incisos 1º al 4º, del Código del Trabajo establece:

    "Recibida la respuesta del empleador, la comisión negociadora podrá reclamar de las observaciones formuladas por éste, y de las que le merezca la respuesta, por no ajustarse éstas a las disposiciones del presente Código.

    La reclamación deberá formularse ante la Inspección del Trabajo dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de recepción de la respuesta. La Inspección...

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