ORD. Nº 1945/92 29 de Mayo de 2001. Reglamento Interno. Disposiciones. Legalidad. - Doctrina Administrativa - VLEX 239817410

ORD. Nº 1945/92 29 de Mayo de 2001. Reglamento Interno. Disposiciones. Legalidad.

Fecha Disposición29 de Mayo de 2001
MateriaReglamento Interno. Disposiciones. Legalidad.

ORD. Nº 1945/92

MAT.:

Reglamento Interno. Disposiciones. Legalidad.

RDIC.:

Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Banco Santiago.

ANT.:

1) Presentación del Sindicato Nacional del Banco Santiago, de 21.12.2000.

2) Ords. Nºs. 4067, de 21.09.2000, y 5212, de 12.12.2000, del Departamento Jurídico. 3) Presentación de 14.09.2000, del Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco Santiago.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos Nºs. 33, 67, 153 y 160 Nº2.

SANTIAGO, 29 DE MAYO DEL 2001

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑORES DIRIGENTES DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL BANCO SANTIAGO

MAC IVER 142 OF.906

SANTIAGO

/

Mediante presentación del antecedente 3) se ha impugnado las disposiciones contenidas en los artículos 12, 17, 26, 31, 33 y 34 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Banco Santiago.

Al respecto cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

1) Se acoge la impugnación formulada al artículo 12 del Reglamento Interno, por cuanto la facultad que se otorga la empleadora de enmendar o modificar los registros de asistencia excede las facultades propias de administración, considerando, además, que bajo concepto alguno pueden alterarse o enmendarse los registros de asistencia sin incurrir en infracción de ley.

2) Se rechaza la impugnación al artículo 17 del citado Reglamento Interno por cuanto éste se ajusta a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 181 del Código del Trabajo.

Cabe hacer presente , en todo caso, que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida, entre otros, en dictamen Nº 5053/238, de 30.08.94

"no resulta jurídicamente procedente remunerar como extraordinario el tiempo que los trabajadores emplean en capacitación fuera de su respectiva jornada ordinaria de trabajo, como tampoco, que se les otorguen días de descanso en compensación por tales actividades, aún cuando éstas se hubieren desarrollado en días de descanso de los mismos de acuerdo al sistema de jornada de trabajo y descansos a que se encuentren afectos".

3) Debe corregirse en el artículo 25 la referencia al artículo 24 por 23.

4) Se acoge la impugnación al artículo 26 relativo al ejercicio del feriado, toda vez que si bien efectivamente, el inciso 2º del artículo 67 del Código del Trabajo señala los períodos o estaciones del año en que debe preferentemente otorgarse el feriado, en opinión de esta Dirección el Reglamento Interno de la empresa debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR