ORD. Nº 1851/85 22 de Mayo de 2001. Reglamento Interno. Disposiciones. Legalidad. - Doctrina Administrativa - VLEX 239816806

ORD. Nº 1851/85 22 de Mayo de 2001. Reglamento Interno. Disposiciones. Legalidad.

Fecha Disposición22 de Mayo de 2001
MateriaReglamento Interno. Disposiciones. Legalidad.

ORD. Nº 1851/85

MAT.:

Reglamento Interno. Disposiciones. Legalidad.

RDIC.

: Se pronuncia sobre la legalidad de los artículos contenidos en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa Compañía de Telecomunicaciones S.A.

ANT.:

Solicitud de 11.09.2000, del Frente Unico de Trabajadores de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile.

FUENTES:

Código del Trabajo artículos 71, 154 Nºs. 10 y 11; y 201.

SANTIAGO, 22 DE MAYO DEL 2001

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRES. DIRIGENTES DEL FRENTE UNICO DE TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE

RICARDO MATTE PEREZ Nº 0342

PROVIDENCIA

/

Mediante presentación del antecedente se ha impugnado las disposiciones contenidas en los artículos 3º Nº 5, 5º, 10º, 11º, 22 letra O, 30, 39, 54 y 59 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A.

Al respecto cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

1) Se acoge la impugnación del artículo 3º Nº 5 del Reglamento Interno en cuanto a que en materia de duración y distribución de la jornada de trabajo de los trabajadores sujetos a turno se estará a lo dispuesto en el contrato colectivo respectivo. Cabe hacer presente que las jornadas que se establecen en el Reglamento sólo resultan aplicables a los trabajadores que no se rigen por el contrato colectivo vigente dado que el empleador no podría unilateralmente modificar lo pactado a través de una negociación colectiva.

2) Cabe remitirse a lo expresado en el Nº 1 precedente, reiterándose que las normas sobre jornada de trabajo contenidas en el o los contratos colectivos vigentes en la empresa prefieren a las contempladas en el Reglamento Interno, de suerte que los trabajadores regidos por ellos deben cumplir la jornada ordinaria semanal allí prevista.

En mérito de lo expresado, se acoge la impugnación formulada al artículo 5º del Reglamento Interno en comento.

3) Se acoge la impugnación formulada al artículo 6º del Reglamento en cuanto a que, como se ha expresado en los puntos 1 y 2 precedentes, en materia de jornada de trabajo, turnos rotativos, debe estarse a lo dispuesto en el o los contratos colectivos vigentes en la empresa.

4) Se rechaza la impugnación del artículo 10 del Reglamento Interno en análisis por cuanto, según la reiterada jurisprudencia de esta Dirección, no existe inconveniente jurídico para que el empleador describa conductas que signifiquen, a su juicio, causales de término o caducidad del contrato de trabajo...

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