ORD. Nº 4762/220 13 de Diciembre de 2001. Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239816154

ORD. Nº 4762/220 13 de Diciembre de 2001. Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia.

Fecha Disposición13 de Diciembre de 2001
MateriaDerecho a Negociar. Iniciación de. Extensión Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia.

ORD. Nº 4762/220

MAT.:

Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia.

RDIC.:

A los trabajadores a quienes el empleador está otorgando o haciendo extensivos los beneficios contenidos en el contrato colectivo suscrito el 15 de octubre de 1999 entre Lan Chile S.A. y el Sindicato de Trabajadores de Aviación de dicha empresa, les asiste la obligación de continuar efectuando el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, en el evento que dichos dependientes celebren un convenio colectivo del trabajo, no pudiendo eximirse de dicha obligación en razón de suscribir el mencionado instrumento.

ANT.:

Consulta de 12.10.2001, del Sindicato de Trabajadores de Aviación de Lan Chile S.A.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 346.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 7840/269, de 26.11.1991.

SANTIAGO, 13 DE DICIEMBRE DEL 2001

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑOR RUBEN DONAIRE CARVAJAL,

PRESIDENTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

DE AVIACION DE LAN CHILE S.A.

PASEO BULNES 107, OFICINA 35

S A N T I A G O/

Mediante la presentación del antecedente se solicita que esta Dirección determine si resulta jurídicamente procedente que los trabajadores a quienes se les están haciendo extensivos los beneficios contenidos en el contrato colectivo suscrito el 15 de octubre de 1999 entre Lan Chile S.A. y el Sindicato de Trabajadores de Aviación de dicha empresa se eximan de la cotización sindical a que alude el artículo 346 del Código del Trabajo en razón de suscribir un convenio colectivo con su empleador.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El nuevo inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo dispone:

"Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquellos que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo, a contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquel que el trabajador indique; si no lo hiciere se entenderá que opta por la organización más representativa".

De la norma legal transcrita se infiere, según lo ha señalado la jurisprudencia reiterada de esta Dirección, que la obligación de efectuar el aporte que en la misma se contempla, se...

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