ORD. Nº 4745/216 13 de Diciembre de 2001. Terminación Contrato Individual. Efectos. Personal de Locutores - Doctrina Administrativa - VLEX 239816026

ORD. Nº 4745/216 13 de Diciembre de 2001. Terminación Contrato Individual. Efectos. Personal de Locutores

Fecha Disposición13 de Diciembre de 2001
MateriaTerminación Contrato Individual. Efectos. Personal de Locutores

ORD. Nº 4745/216

MAT.:

Terminación Contrato Individual. Efectos. Personal de Locutores

RDIC.:

Salvo acuerdo de las partes o la aplicación de disposiciones legales específicas, y desde el punto de vista estrictamente de la normativa laboral, el empleador radiofónico se encuentra habilitado para el uso y aprovechamiento de los programas grabados una vez extinguidos los contratos de trabajo de los trabajadores locutores que hayan participado en dichos programas.

ANT.:

Presentación de 20.08.2001, de Sindicato Interempresa de Trabajadores Radiales de Chile.

FUENTES:

Artículo 7º del Código del Trabajo.

SANTIAGO, 13 DE DICIEMBRE DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. LUIS BRIZZO

SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES RADIALES DE CHILE

SANTA LUCIA Nº 156, PISO B

SANTIAGO

/

Se ha solicitado a este Servicio, por presentación del Sindicato Interempresa de Trabajadores Radiales de Chile, emitir un pronunciamiento acerca de la legalidad de la conducta empresarial de continuar utilizando las voces, mediante grabaciones radiofónicas, de trabajadores radiales una vez extinguida la relación laboral que los unía contractualmente con la empresa del rubro.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Según dispone el artículo 7º del Código del Trabajo:

"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".

De este modo, es posible advertir dos obligaciones fundamentales derivadas del contrato laboral, y que corresponde a elementos esenciales del mismo, a saber: la obligación de prestar servicios personales por parte del trabajador, y la de pagar las remuneraciones por parte del empleador.

En ese sentido, el contrato de trabajo presenta desde el punto de vista de sus características como fuente formal del derecho laboral, las siguientes notas fundamentales: es de naturaleza bilateral, esto es, genera obligaciones para ambas partes,

"con un nexo de reciprocidad entre dos prestaciones que se intercambian con fines patrimoniales",

de modo que

la obligación de una parte existe por la obligación de la parte contraria y viceversa

(Machiavello, G. Derecho del Trabajo, Fondo de Cultura Económica, TI, p 131, p 1986).

De este modo, la obligación de remunerar del empleador requiere jurídicamente tener como contrapartida necesaria y imprescindible la...

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