ORD. Nº 3448/168 12 de Septiembre de 2001. Derechos Fundamentales. Principio Discriminación
Fecha Disposición | 12 de Septiembre de 2001 |
Materia | Derechos Fundamentales. Principio Discriminación |
ORD. Nº 3448/168
MAT.:
Derechos Fundamentales. Principio Discriminación
RDIC.:
Es ilícito exigir certificaciones de la empresa Dicom para postular a un trabajo, como asimismo, es igualmente ilícito que la conservación de un empleo quede sujeta a certificaciones provenientes de dicha empresa o de otras de similar giro.
ANT.:
Presentaciones de la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la IXª Región y de la Agrupación de Profesionales Cesantes y con Dicom, de 27.06.2001 y 24.08.2001.
FUENTES:
Código del Trabajo, art. 2°. Constitución Política, artículos 5° inciso 2° y 19 N° 16. Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 2° y 6°.
SANTIAGO, 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2001
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
SEÑOR PRESIDENTE DE LA AGRUPACION DE
PROFESIONALES CESANTES Y CON DICOM
CASILLA N° 1005
T E M U C O/
Esa Agrupación de Profesionales Cesantes y con Dicom de Temuco, consultan si es legal que los empleadores exijan un certificado de la empresa Dicom como requisito para contratar a un trabajador y, en los casos que se tiene un empleo, como requisito para conservar éste.
Sobre la materia, cabe hacer presente como consideración de primer orden, que el constituyente incorpora en nuestra Carta Fundamental -como garantía constitucional- el principio de la libertad de trabajo, en términos tales que
prohibe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos
(artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política).
Como es sabido, el constituyente establece como pilares fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico, la dignidad de la persona humana y los derechos fundamentales que emanan de ella, directriz constitucional esencial que se consagra en los artículos 1º, 5º inciso 2º y 19º numeral 26 de nuestra Carta Fundamental. A su vez, el constituyente de 1989, para vincular más estrechamente el desarrollo de nuestro ordenamiento interno con el estado y evolución de la comunidad jurídica internacional, elevó la jerarquía de los tratados internacionales, y agregó al inciso 2º del artículo 5º de la Constitución, el acápite siguiente:
"Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".
Es decir, los órganos estatales asumen un rol activo no sólo...
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