ORD. Nº 3592/179 25 de Septiembre de 2001. 1)Organización Sindical. Central Sindical. Directores. Fuero. . ;Organización Sindical.Central Sindical. Directores. Permisos. ;Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Finalidad - Doctrina Administrativa - VLEX 239813386

ORD. Nº 3592/179 25 de Septiembre de 2001. 1)Organización Sindical. Central Sindical. Directores. Fuero. . ;Organización Sindical.Central Sindical. Directores. Permisos. ;Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Finalidad

Fecha Disposición25 de Septiembre de 2001
Materia1)Organización Sindical. Central Sindical. Directores. Fuero. . ;Organización Sindical.Central Sindical. Directores. Permisos. ;Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Finalidad

ORD. Nº 3592/179

MAT.: 1)

Organización Sindical. Central Sindical. Directores. Fuero. . 2) Organización Sindical.Central Sindical. Directores. Permisos. 3) Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Finalidad

RDIC.:

  1. - El legislador al admitir el derecho a constituir centrales sindicales ha debido otorgar las facilidades para el cumplimiento de las responsabilidades derivadas del nacimiento de las referidas entidades. A este respecto, se reconoce a sus directores derechos que den garantías al efectivo y libre ejercicio de la libertad sindical, entre los que se encuentra el fuero laboral y licencias y permisos, que son oponibles a sus respectivos empleadores.

  2. - Los permisos y licencias contenidos en el artículo 283 del Código del Trabajo al igual que aquellos que da cuenta el artículo 249 del mismo cuerpo legal como, asimismo, los establecidos en el artículo 31 de la ley 19.296, tienen como finalidad garantizar el ejercicio de la autonomía sindical tanto al interior de la empresa en donde laboran los dirigentes como fuera de ella y cuyo ejercicio les permite mantener organizaciones estables, permanentes y responsables.

  3. - El artículo 283 del Código del Trabajo, resulta plenamente aplicable a don Marco Canales Huenchuan, toda vez que se cumplen a su respecto las condiciones previstas. En efecto, si bien el peticionario dejó de ser dirigente de su organización base ha sido reelegido como consejero nacional de la CUT, en periodos sucesivos, lo que le permite ejercer el derecho a fuero sindical, licencias y permisos, frente a las autoridades administrativas del Hospital Felix Bulnes, lugar en donde se desempeña actualmente.

    ANT.: 1.-

    Presentación de don Marco Canales Huenchuan, de 06.08.2001.

  4. - Ord. Nº 3271, Departamento Relaciones Laborales, de 28.08.2001.

  5. - Memo Nº 268, Departamento Relaciones Laborales de 28.08.2001.

    FUENTES LEGALES:

    Código del Trabajo, art. 249, 283 y 31 ley 19.296.

    CONCORDANCIAS:

    Ordinarios Nºs 1613/80, de 01.04.1997 y 3794/200, de 30.06.1997.

    SANTIAGO, 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2001

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SEÑOR MARCO CANALES HUENCHUAN

    AVDA. LIBERTADOR BERNARDO O"HIGGINS 1346

    S A N T I A G O

    Mediante presentación citada en el antecedente 1), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca del derecho que asistiría al consejero nacional de la Central Unitaria de Trabajadores - CUT -, don Marco Canales Huenchuan, de hacer valer ante la autoridad administrativa del Hospital " Felix Bulnes", lugar en donde desarrolla sus funciones, el beneficio de fuero establecido en el artículo 283 del Código del Trabajo. Al mismo tiempo se requiere información respecto de la obligación que tendría el trabajador que inviste la calidad de dirigente de una asociación de funcionarios de la administración civil del Estado y de las municipalidades, de comunicar a su jefe directo que hará uso del permiso gremial correspondiente.

    Sobre el...

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