ORD. Nº 1607/35 28 de Abril de 2003. : Empresa. Alteración dominio, posesión o mera tenencia. Efectos. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. - Doctrina Administrativa - VLEX 239812258

ORD. Nº 1607/35 28 de Abril de 2003. : Empresa. Alteración dominio, posesión o mera tenencia. Efectos. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Fecha Disposición28 de Abril de 2003
Materia: Empresa. Alteración dominio, posesión o mera tenencia. Efectos. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1607/35

MATE.: Empresa. Alteración dominio, posesión o mera tenencia. Efectos. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

RDIC.:

Resulta jurídicamente procedente considerar que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad confeccionado en conformidad al artículo 153 del Código del Trabajo por la empresa Manuel González Barjacoba, la que habría terminado su giro en marzo pasado, ha sido traspasado, en virtud de lo previsto en el inciso 2º del artículo 4º del mismo cuerpo legal, a Agrícola Mansel S.A., por haberse ésta constituido como continuadora de las actividades comerciales de la anterior y haber asumido las obligaciones laborales que la misma tenía con sus trabajadores con contrato de trabajo vigente al 31 de julio de 2001.

ANT.:

Consulta de 27.03.2003, de don Manuel González M., en representación de Agrícola Mansel S.A..

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 4º, inciso 2º y 156.

CONCORDANCIAS :

Dictamen Nº 4607/324, de 31.10.2000.

SANTIAGO, 28.04.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR MANUEL GONZALEZ M.

AGRICOLA MANSEL S.A.

CENTRO DE CASILLAS 2907

SANTIAGO/

Mediante la presentación del antecedente Usted solicita un pronunciamiento de esta Dirección en cuanto a la procedencia jurídica de considerar que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad confeccionado en conformidad al artículo 153 del Código del Trabajo por la empresa Manuel González Barjacoba, la que habría terminado su giro en marzo pasado, ha sido traspasado, en virtud de lo previsto en el inciso 2º del artículo 4º del mismo cuerpo legal, a Agrícola Mansel S.A. por haberse ésta constituido como continuadora de las actividades comerciales de la anterior y haber asumido las obligaciones laborales que la misma tenía con sus trabajadores con contrato de trabajo vigente al 31 de julio de 2001.

Al respecto, cúmpleme informar a Usted lo siguiente:

La disposición legal citada precedentemente, previene:

"Las modificaciones totales o parciales, relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o colectivos del trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".

Cabe hacer presente que el precepto legal transcrito recoge el principio de continuidad de la relación laboral, en virtud del cual el Derecho Laboral aspira a que las relaciones jurídico laborales sean indefinidas, estables y de...

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