ORD. Nº 4820/205 11 de Noviembre de 2003. : Estatuto de Salud. Indemnización Ley 19.813. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239811590

ORD. Nº 4820/205 11 de Noviembre de 2003. : Estatuto de Salud. Indemnización Ley 19.813. Procedencia.

Fecha Disposición11 de Noviembre de 2003
Materia: Estatuto de Salud. Indemnización Ley 19.813. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4820/205

MATE.: Estatuto de Salud. Indemnización Ley 19.813. Procedencia.

RDIC. :

La solicitud para acceder a la indemnización por renuncia voluntaria establecida por el artículo 1° transitorio de la ley 19.813, y la renuncia voluntaria formulada para los mismos efectos, que hubieren sido presentadas antes de la entrada en vigencia del Decreto N° 50, de Salud, de 2003, carecen de toda eficacia jurídica para todos los efectos legales, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANT. :

1) Pase N° 2502, de 27.10.2003, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Oficio N° 44789, de 08.10.2003.

3) Informe de 30.09.2003, de Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de Puente Alto.

4) Presentación de 17.08.2003, de Sra. María de la Luz Midolo Gómez.

FUENTES:

Ley 19.813, artículo 1° transitorio.

Decreto N° 50, de Salud, de 2003, arts. 4°, 7° y 8°.

CONCORDANCIAS:

Ord. N° 2911, de 23.07.2003.

________________________________________

SANTIAGO, 11.11.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRA. MARIA DE LA LUZ MIDOLO GOMEZ

NEMESIO VICUÑA 2107, VILLA MARIANO LATORRE

PUENTE ALTO

Mediante presentación del antecedente 4), se solicita pronunciamiento sobre la procedencia del pago de la indemnización por retiro voluntario que establece el artículo primero transitorio de la ley 19.813, en el caso de funcionaria dependiente de la Corporación Municipal de Puente Alto que, para esos efectos, habría presentado su renuncia voluntaria el 19 de agosto de 2002, según ella, dentro del plazo establecido por la ley entre el 25 de agosto de 2002 y el 31 de diciembre de 2004, razón por la cual se habría ordenado el pago de la indemnización por parte de la corporación empleadora, precisando que el Director del Area de Salud , Juan Carlos Guajardo, le había dado su venia para que la Jefa de Remuneraciones María Cristina Acevedo y la funcionaria Marcela Bravo realizaran dicho pago.

No obstante ello, continúa la ocurrente, la corporación denunciada se negó a materializar el pago, traspasando el asunto al abogado externo de esa entidad Guillermo Caro, porque la trabajadora había rechazado originalmente el pago atendido el monto menor al que correpondía originalmente, a raíz del descuento que habría realizado el empleador en su calidad de recaudador según convenio con un tercero acreedor de la funcionaria, para pagar la deuda que aquella mantenía con sus acreedores.

Agrega la trabajadora que, como consecuencia de lo anterior, insistió en exigir el pago indemnizatorio ya ordenado por el monto correspondiente, pero la entidad administradora en esta oportunidad le habría negado el pago porque la solicitud respectiva habría sido presentada fuera de los plazos legales establecidos por la ley del ramo y su reglamento, negativa que habría ocasionado a la trabajadora graves perjuicios al quedar sin trabajo y, por ello, sin ingresos y sin posibilidad de pagar sus deudas que precisamente pretendía resolver con la indemnización a la que postuló en su oportunidad.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 4° del Decreto N° 50, de de Salud, Reglamento del pago de la indemnización establecida en el artículo 1° transitorio de la ley 19.813, dispone:

"Cada entidad administradora recibirá las solicitudes y sus antecedentes, en los siguientes períodos de postulación:

"a) El primer período de postulación será hasta los 30 días siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial de este reglamento.

"b) El segundo período de postulación será durante los meses de julio a septiembre del año 2003.

"c) El tercer período de...

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