ORD. Nº 4823/208 11 de Noviembre de 2003. : Contrato Individual. Existencia. Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada. - Doctrina Administrativa - VLEX 239811522

ORD. Nº 4823/208 11 de Noviembre de 2003. : Contrato Individual. Existencia. Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada.

Fecha Disposición11 de Noviembre de 2003
Materia: Contrato Individual. Existencia. Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4823/208

MATE.: Contrato Individual. Existencia. Sociedad Individual de Responsabilidad Limitada.

RDIC. :

Resulta jurídicamente improcedente que el único constituyente de la sociedad individual de responsabilidad limitada, que regula la ley 19.857, pueda tener la calidad de dependiente de la misma, porque la especial estructura de esa persona jurídica impide al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del trabajador, pues su voluntad se confunde con la del ente jurídico.

ANT. :

Presentación de 23.10.2003, de Sra. Marcela Ovalle Pizarro.

FUENTES:

Ley 19.857, artículos 1°, 2° y 9°

Código del Trabajo, artículos 3°, 7° y 8°.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s. 2106, 02.06.2003 y 3517/114, de 28.08.2003.

______________________________________

SANTIAGO, 11.11.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRA. MARCELA OVALLE PIZARRO

MAR ADRIATICO 0987, CASAS LO CRUZAT

QUILICURA

Mediante presentación del antecedente, se consulta en el marco de la ley 19.857, si es factible que el constituyente de una empresa individual de responsabilidad limitada, puede ser contratado como trabajador dependiente de esta persona jurídica, aún cuando hubiese delegado en un tercero su administración.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 1° de la ley N° 19.857, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, publicada en el Diario Oficial de 11.02.2003, dispone:

"Se autoriza a toda persona el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, con sujeción a las normas de esta ley".

Del precepto legal transcrito se desprende que el legislador, para favorecer el autoempleo con formas distintas de las asalariadas, ha concebido una fórmula legal que permite a las personas naturales iniciar actividades de tipo empresarial, a través de las denominadas empresas individuales o unipersonales de responsabilidad limitada.

En la especie, se consulta si es posible que la persona natural que constituye una empresa individual de responsabilidad limitada puede ser contratado como trabajador dependiente de esa persona jurídica, aún cuando hubiese delegado en un tercero la administración de la empresa.

Sobre el particular, cabe consignar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° de la ley en estudio, la empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, sometida a las disposiciones del Código de Comercio, de...

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