ORD. Nº 4669/190 5 de Noviembre de 2003. : Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Organización Sindical. Desafiliación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239809146

ORD. Nº 4669/190 5 de Noviembre de 2003. : Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Organización Sindical. Desafiliación.

Fecha Disposición 5 de Noviembre de 2003
Materia: Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Organización Sindical. Desafiliación.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4669/190

MATE.: Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Organización Sindical. Desafiliación.

RDIC.:

Los trabajadores que se desafiliaron del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Inmobiliaria Parque San Pedro S.A., con posterioridad a la suscripción del respectivo contrato colectivo y aquellos que adhirieron al proceso de negociación, deben seguir cotizando el 75% de la cuota ordinaria mensual durante toda la vigencia del contrato colectivo a favor de la mencionada organización, sin que resulte procedente exonerarse de dicho mandato legal.

ANT.:1)

Pase Nº 52, de 23.10.2003, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2)

Memo Nº308, de 02.09.2003, de Dpto. de Relaciones Laborales, ingresado a este Departamento con fecha 08.09.2003.

3)

Memo Nº206, de 14.08.2003, de Dpto. Jurídico.

4)

Ord. Nº3290, de 14.08.2003, de Dpto. Jurídico.

5)

Ord. Nº1507, de 05.08.2003, de D.R.T. Región del Biobío.

6)

Presentación de Sres. Oscar Alveal J. y Daniel Hernández C.. y Florencia Rayo M.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 5º, 220, 256, 311, 322, 323, 346 y 348.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nºs.4156/162, de 22.06.96 y 3547/0121, de 29.08.2003

SANTIAGO, 05.11.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES OSCAR ALVEAL J. Y DANIEL HERNANDEZ C.

SEÑORA FLORENCIA RAYO MENA

Mediante presentación citada en el antecedente 5) se requiere un pronunciamiento de esta Dirección, que determine si los trabajadores que se desafiliaron del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Inmobiliaria San Pedro S.A. con posterioridad a la negociación llevada a cabo por éste y los dependientes que adhirieron a dicho proceso, quedando afectos al contrato colectivo celebrado por la referida organización, pueden, no obstante, renunciar a los beneficios contemplados por aquél y de esta forma, exonerarse de la obligación de enterar el aporte del 75% del valor de la cuota ordinaria a favor de la organización sindical que obtuvo dichos beneficios, prevista por el artículo 346 del Código del Trabajo, dejen de efectuar el aporte

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 346 del Código del Trabajo, en su inciso primero, prescribe:

"Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquéllos que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deberán aportar al sindicato que hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo, a contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un sindicato, el aporte irá a aquél que el trabajador indique; si no lo hiciere se entenderá que opta por la organización más representativa."

"El trabajador que se desafilie de la organización sindical, estará obligado a cotizar a favor de ésta el setenta y cinco por ciento de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo y los pactos modificatorios del mismo".

De la norma precedentemente transcrita se...

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