ORD. Nº 5122/225 28 de Noviembre de 2003. : 1)Contrato de Trabajo. Existencia ;Directores. Cambio de Funciones Y. Sindicato de Empresa. Afiliación - Doctrina Administrativa - VLEX 239807786

ORD. Nº 5122/225 28 de Noviembre de 2003. : 1)Contrato de Trabajo. Existencia ;Directores. Cambio de Funciones Y. Sindicato de Empresa. Afiliación

Fecha Disposición28 de Noviembre de 2003
Materia: 1)Contrato de Trabajo. Existencia ;Directores. Cambio de Funciones Y. Sindicato de Empresa. Afiliación

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 5122/225

MATE.: 1)

Contrato de Trabajo. Existencia 2) Directores. Cambio de Funciones Y. Sindicato de Empresa. Afiliación

RDIC.:

Los trabajadores formalmente contratados por la empresa MegaJohnson S.A, prestan servicios efectivamente bajo subordinación y dependencia de la Empresa Johnson S.A., por lo que no existe impedimento jurídico para que se afilien al sindicato constituido en esta última.

ANT.:

  1. ) Presentación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la empresa Johnson S.A, del 15.04.2003.

  2. -) Ord. Nº 1974 del Dpto. Jurídico al Inspector Provincial del Trabajo Santiago, del 23.05.2003.

  3. ) Informe de Fiscalización de Carolina Postius A, del 30.09.2003.

  4. ) Ord. Nº 3520 del Inspector Provincial del Trabajo, del 28.10.2003.

FUENTES:

Artículos 3, 7 y 8 del Código del Trabajo.

SANTIAGO, 28.11.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. JUAN OYARCE VILLAGRAN, PRESIDENTE DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA JOHNSON S.A., GENERAL GANA 975.

.

Se ha solicitado a este Servicio, por presentación del Sindicato de Empresa Johnson S.A, un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si los trabajadores de la Empresa MegaJohnson S.A, pueden afiliarse al Sindicato de Trabajadores de la Empresa Johnson S.A., atendido que esta última es la que dirige y administra al personal de la primera, dando órdenes e instrucciones, lo que configuraría una situación de dependencia y subordinación propia de un contrato de trabajo.

Sobre el particular cúmpleme informar a Uds., lo siguiente:

El artículo 3º del Código del Trabajo define lo que debe entenderse por "empleador" en los términos que a continuación se indica:

" Para todos los efectos legales se entiende por:

" a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los " servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo".

Del precepto legal preinserto se infiere que es "empleador" toda persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato de trabajo, emplea los servicios, ya sean intelectuales o materiales, de una o más personas.

Por su parte, el artículo 7º del mismo cuerpo legal dispone:

" Contrato individual de trabajo es una

convención por la cual " el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente,

éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".

A su vez, el artículo 8º inciso 1º del citado cuerpo legal...

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