ORD. Nº 4936/213 17 de Noviembre de 2003. :Trabajadores Portuarios eventuales. Modificaciones artículo 12. Procedencia. - vLex Chile

ORD. Nº 4936/213 17 de Noviembre de 2003. :Trabajadores Portuarios eventuales. Modificaciones artículo 12. Procedencia.

Fecha Disposición17 de Noviembre de 2003
Materia:Trabajadores Portuarios eventuales. Modificaciones artículo 12. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4936/213

MATE.:

Trabajadores Portuarios eventuales. Modificaciones artículo 12. Procedencia.

RDIC.:

La norma contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo resulta inaplicable a los trabajadores portuarios eventuales.

ANT.:

1) Pase N0 360, de 24.10.2003, del Departamento Jurídico.

2)Presentación de 28.08.02, de la Federación de Trabajadores Transitorios Portuarios Penco-Lirquen. FETRAPORT.

FUENTES:

Código del Trabajo artículo 12.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 4413/172, de 22.10.03.

SANTIAGO, 17.11.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR JOSE RUBIO RAVANAL

PRESIDENTE DE FETRAPORT

CAMILO HENRIQUEZ Nº 12

LIRQUEN-/

Mediante la presentación citada en el antecedente 2) se solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de la aplicabilidad de la norma contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo a los trabajadores portuarios eventuales.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 12 del Código del Trabajo, dispone:

" El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que aquellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador".

Por su parte, el inciso 3º del mismo...

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