ORD. Nº 2657/62 8 de Julio de 2003. : 1)Horas Extraordinarias. Procedencia. Jornada Larga ;Horas Extraordinarias. Procedencia. Personal Excluido Limitación de Jornada ;Jornada de Trabajo. Personal Restaurantes o Clubes. Concepto. Alcance - Doctrina Administrativa - VLEX 239805374

ORD. Nº 2657/62 8 de Julio de 2003. : 1)Horas Extraordinarias. Procedencia. Jornada Larga ;Horas Extraordinarias. Procedencia. Personal Excluido Limitación de Jornada ;Jornada de Trabajo. Personal Restaurantes o Clubes. Concepto. Alcance

Fecha Disposición 8 de Julio de 2003
Materia: 1)Horas Extraordinarias. Procedencia. Jornada Larga ;Horas Extraordinarias. Procedencia. Personal Excluido Limitación de Jornada ;Jornada de Trabajo. Personal Restaurantes o Clubes. Concepto. Alcance

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2657/62

MATE.: 1)

Horas Extraordinarias. Procedencia. Jornada Larga 2) Horas Extraordinarias. Procedencia. Personal Excluido Limitación de Jornada 3) Jornada de Trabajo. Personal Restaurantes o Clubes. Concepto. Alcance

RDIC

.: 1) Dentro del término "restaurantes o clubes" a que alude el artículo 27 del Código del Trabajo, pueden considerarse aquellos locales de comida rápida o aquellos ubicados en patios de comida o food garden.

2) No resulta jurídicamente procedente que el trabajador exceptuado de la limitación de jornada de trabajo, por encontrarse en algunas de las situaciones que contempla el inciso 2º del artículo 22 del Código del Ramo, labore horas extraordinarias.

Tampoco es procedente que el dependiente afecto a la jornada de 12 horas diarias prevista en el artículo 27 del mismo cuerpo legal, trabaje horas extraordinarias.

ANT.:

1) Pase N º 16, de 30-06-2003, de Jefe Unidad Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de abogado Sra. María Paz Pinochet Jara, de 21-04-2003.

FUENTES:

C. del T. arts.22 incisos 1º y 2º y 27, incisos 1º,2º y 3º.

CONCORDANCIAS:

Ord. N º 4130, de 25-11-81; Ord. Nº 4764/225, de 16-08-94; Ord. Nº 4266/244, de 17-08-99; Ord.4504/258, de 27-08-99.

SANTIAGO, 08.07.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A

: SRA. MARIA PAZ PINOCHET JARA

AGUSTINAS N º 853 OFICINA 347

SANTIAGO

/

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias: 1) Si dentro del término "restaurantes o clubes" que contiene el artículo 27 del Código del Trabajo, se pueden considerar aquellos locales de comida rápida, o aquellos ubicados en patios de comida o food garden, si el límite de su jornada semanal es de 60 horas y si dentro de las 12 horas diarias, está considerada la hora de descanso. 2) Si los trabajadores excluidos del límite de jornada de trabajo, tienen derecho a cobrar horas extraordinarias.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En lo que respecta a la consulta signada con este número, cabe tener presente que el artículo 27 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º, 2º y 3º, establece:

"

Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 no es aplicable al personal que trabaje en hoteles, restaurantes o clubes- exceptuado el personal administrativo, el de lavandería, lencería y cocina- cuando, en todos estos casos, el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse, constantemente a disposición del público.

"El desempeño de la jornada que establece este artículo sólo se podrá distribuir hasta por un máximo de cinco días a la semana.

"Con todo, los trabajadores a que se refiere este artículo no podrán permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tendrán, dentro de esta jornada, un descanso no...

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