ORD. Nº 2704/68 10 de Julio de 2003. :Directores. Cambio de Funciones Y. Patrimonio Sindical. Destino
Fecha Disposición | 10 de Julio de 2003 |
Materia | :Directores. Cambio de Funciones Y. Patrimonio Sindical. Destino |
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 2704/68
MATE.:
Directores. Cambio de Funciones Y. Patrimonio Sindical. Destino
RDIC.:
Resulta jurídicamente procedente que el Sindicato de Trabajadores de Chilex Club otorgue a su asociados, con cargo al patrimonio sindical, beneficios consistentes en becas de capacitación en dinero, creación de un fondo de ayuda para el otorgamiento de becas a los afiliados con hijos en edad escolar y en la prestación de ayuda para la adquisición de una vivienda en la ciudad de Calama, en la medida que este último beneficio no importe el traspaso de fondos sindicales al patrimonio individual de cada uno de los beneficiarios, en los términos señalados en el cuerpo del presente informe.
ANT.:
1) Pase Nº 1381, de 26.06.03, de Directora del Trabajo.
2) Presentación de 23.06.03 de Cotiach
3) Memo Nº 173, de 2.06.03, Departamento de Relaciones Laborales.
4) Pase Nº 923, de 6.05.03, de Directora del Trabajo.
5) Memo Nº 113, de 8.05.03, Departamento Jurídico.
6) Presentación de 02.05.03, de Sindicato de Trabajadores Chilex Club
FUENTES:
Código del Trabajo, artículos 220 y 259
CONCORDANCIAS:
Dictámenes Nºs 2666/166, de 31.05. 93 y 2073/133, de 29.04.93. ______________________________________________
SANTIAGO, 10.07.2003
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
SRES. SINDICATO CHILEX CLUB
Mediante presentación citada en el antecedente 5) solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la procedencia jurídica de que esa organización destine fondos sindicales obtenidos de la venta de su sede ubicada en Chuquicamata a becas de capacitación en dinero para sus afiliados, a la creación de un fondo de ayuda para el otorgamiento de becas a los socios con hijos en edad escolar y proporcionarles ayuda que les permita para adquirir una vivienda en la ciudad de Calama.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 220 del Código del Trabajo en sus números 5, 6, 9 y 12 previene:
"Son fines principales de las organizaciones sindicales:
" 5.- Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación;
" 6.- Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados;
"9.- Constituír, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio-económicas y otras;
"...
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