ORD. Nº 3091/87 31 de Julio de 2003. Descanso compensatorio. Día Domingo. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239803134

ORD. Nº 3091/87 31 de Julio de 2003. Descanso compensatorio. Día Domingo. Procedencia.

Fecha Disposición31 de Julio de 2003
MateriaDescanso compensatorio. Día Domingo. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3091/87

MAT.: Descanso compensatorio. Día Domingo. Procedencia.

RDIC.:

Los trabajadores que laboran en calidad de conserjes para la Comunidad Edificio Mar Jónico, se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, les asiste el derecho a que se les otorgue en domingo, a lo menos, dos de los días de descanso compensatorio que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario.

ANT.:

1) Ord. Nº 1007, de 27.06.03, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso.

2)Ord. Nº 1247, de 02.04.03, del Departamento Jurídico.

3) Ord. Nº 1571, de 2.12.02, de la Inspección Provincial del trabajo de Valparaíso.

4)Ord. Nº 3383, de 15.10.02, del Departamento Jurídico.

5)Ord. Nº 1530, de 12.08.02, de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso.

6)Presentación de 26.07.02, de don Jorge Crouchett Balbontín, Edificio Mar Jónico.

FUENTES:

Código del Trabajo, art.38, incisos 1º Nº 2, y 4º.

SANTIAGO, 31.07.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑOR CROUCHETT BALBONTÍN

EDIFICIO MAR JONICO

J.V.LASTARRIA Nº 34

VALPARAISO/

Mediante presentación citada en el antecedente 6) solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta jurídicamente procedente aplicar a los conserjes que laboran para la Comunidad Edificio Mar Jónico de Valparaíso lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 38 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 38 del Código del Trabajo, relativo a los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos, en su inciso 4º dispone:

"No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo. Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos".

De la norma legal precedentemente transcrita se desprende que el legislador ha otorgado a los trabajadores que se desempeñan en actividades del Nº 2 del inciso 1º, esto es, en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables...

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