ORD. Nº 2875/72 22 de Julio de 2003. .: ;Derechos Fundamentales. Derecho a la Intimidad, Vida Privada y Honra de los Trabajadores. Mecanismos de Control Audiovisual. Procedencia ;Derechos Fundamentales. Mecanismos de Control Audiovisual. Requisitos - Doctrina Administrativa - VLEX 239802790

ORD. Nº 2875/72 22 de Julio de 2003. .: ;Derechos Fundamentales. Derecho a la Intimidad, Vida Privada y Honra de los Trabajadores. Mecanismos de Control Audiovisual. Procedencia ;Derechos Fundamentales. Mecanismos de Control Audiovisual. Requisitos

Fecha Disposición22 de Julio de 2003
Materia.: ;Derechos Fundamentales. Derecho a la Intimidad, Vida Privada y Honra de los Trabajadores. Mecanismos de Control Audiovisual. Procedencia ;Derechos Fundamentales. Mecanismos de Control Audiovisual. Requisitos

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2875/72

MATE

.: 1) Derechos Fundamentales. Derecho a la Intimidad, Vida Privada y Honra de los Trabajadores. Mecanismos de Control Audiovisual. Procedencia 2) Derechos Fundamentales. Mecanismos de Control Audiovisual. Requisitos

RDIC

.: El sistema de videocámaras implementadas por la empresa Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., al interior de sus instalaciones, según lo explicitado por el propio empleador y por lo constatado en la fiscalización realizada, en la práctica ha constituido una forma de control ilícito, en cuanto supone un sacrificio del derecho a la intimidad de los trabajadores que no es razonable o proporcional a los fines reales perseguidos, no cumpliéndose a su respecto los requisitos generales contemplados por nuestra legislación para su implementación.

ANT

.: 1) Presentación de fecha 3 de diciembre de 2002, del Sindicato de Trabajadores de la empresa Evercrisp Snack Productos de Chile S.A.

2) Informe de Fiscalización de fecha 27 de mayo de 2003, de la fiscalizadora Sra. Rosalina Hernández Jara, de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú.

FUENTES

: Código del Trabajo, artículos 5°, inciso primero, y 154, inciso final.

CONCORDANCIAS

: Ordinarios N° 2856/162, de 30 de agosto de 2002 y 2852/130, de 19 de julio de 2002.

SANTIAGO, 22.07.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES

DE LA EMPRESA EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A.

Mediante presentación individualizada en el Ant. N° 1), se ha consultado a este Servicio sobre la legalidad de los sistemas de vigilancia y control, a través de videocámaras, implementados por la empresa Evercrisp Snack Productos de Chile S.A.

Al respecto, cúmpleme informar a Uds., lo siguiente:

A partir del 1° de diciembre del 2001, fecha de entrada en vigencia de la ley 19.759, se ha incorporado en nuestro ordenamiento jurídico-laboral, de forma expresa en el inciso primero, del artículo 5, del Código del Trabajo, la función limitadora de los derechos fundamentales respecto de los poderes empresariales en el seno de la relación de trabajo.

Dicho precepto legal, prescribe:

El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos

.

Tal y como se señaló en Ord. N° 2856/162, de 30 de agosto de 2002, dictamen marco sobre derechos fundamentales que se acompaña en copia adjunta, en el referido artículo 5, inciso primero, «se ha materializado el reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores en la empresa, lo que se ha denominado por la doctrina como «ciudadanía en la empresa»; reconocimiento que está llamado a constituirse en la idea matriz que ha de conformar y determinar, de forma ineludible, la interpretación del conjunto de las normas que regulan las relaciones al interior de la empresa».

Este posicionamiento de los derechos fundamentales como valores centrales del ordenamiento jurídico-laboral, hunde sus raíces en el reconocimiento de la dignidad que como persona posee todo trabajador.

.

En esta perspectiva, los derechos fundamentales encuentran en los valores superiores de la dignidad humana, la libertad y la igualdad sus parámetros modeladores y conformadores, de forma tal, que los mismos deben necesariamente explicarse, interpretarse y aplicarse a partir de dicho reconocimiento. Los derechos fundamentales constituyen entonces, la expresión jurídica más tangible y manifiesta de la dignidad de la persona humana y de los valores de libertad e igualdad. Siendo su categorización de «fundamentales» una...

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