ORD. Nº 3361/101 20 de Agosto de 2003. : Contratista. Responsabilidad Subsidiaria. Alcance. - Doctrina Administrativa - VLEX 239801030

ORD. Nº 3361/101 20 de Agosto de 2003. : Contratista. Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.

Fecha Disposición20 de Agosto de 2003
Materia: Contratista. Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3361/101

MATE.: Contratista. Responsabilidad Subsidiaria. Alcance.

RDIC.:

Resulta conforme a derecho que la empresa Citibank pueda retener honorarios que adeuda a su contratista Sycase Ltda., mientras no se le acredite el pago íntegro de la indemnización por años de servicios que ésta pactó en cuotas con su ex trabajador Juan Carlos Tapia, que laboró para la primera, derecho que puede hacer valer por los respectivos saldos insolutos y período de ejecución de tales trabajos, no afectando a la retención el finiquito suscrito entre estas últimas partes.

ANT.:

1) Pase Nº 25, de 13.08.2003, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho,

2) Presentación de 03.01.2003, de Sr. David Back González, por empresa Sycase Ltda.

FUENTES:

Código del Trabajo, arts. 64, incisos 1º y 2º; 64 bis, incisos 1º, 2º y 3º, y 169, letra a).

CONCORDANCIAS:

Dictamen Ord. Nº 2049/50, de 28.05.2003

SANTIAGO, 20.08.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. DAVID BACK GONZALEZ

ABOGADO

EMPRESA SYCASE LTDA

.

CATEDRAL Nº 1009 OF.805

SANTIAGO

/

Mediante presentación del Ant. solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de procedencia que el banco Citibank retenga honorarios a empresa Sycase Ltda., que le prestó servicios en sistemas y programación , mientras ésta no termine de pagar indemnización por años de servicio que adeuda a su ex trabajador Juan Carlos Tapia, que laboró para dicho banco, con el cual pactó este beneficio pagadero en 14 cuotas, y celebró el correspondiente finiquito.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 64, inciso del Código del Trabajo, dispone:

"El dueño de la obra, empresa o faena será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos. También responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas , cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente".

De la disposición legal anterior se desprende la responsabilidad subsidiaria de que la ley inviste al dueño de la obra , empresa o faena, por las obligaciones laborales y previsionales del contratista encargado de la ejecución de ellas, respecto de los trabajadores ocupados en las mismas.

Por su parte, el artículo 64 bis, incisos 1º y 2º, del Código del Trabajo, prescribe:

"El dueño de la obra , empresa o faena, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informado por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y...

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