ORD. Nº 3360/100 20 de Agosto de 2003. : Comités Paritarios. Constitución. Procedencia.
Fecha Disposición | 20 de Agosto de 2003 |
Materia | : Comités Paritarios. Constitución. Procedencia. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 3360/100
MATE.: Comités Paritarios. Constitución. Procedencia.
RDIC.:
La empresa Pedro González Rodríguez se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
ANT.:
1) Memorándum Nº 120, de 7.08.2003, del Departamento de Fiscalización, Unidad de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
2) Pase Nº 1431, de 2.07.2003, de la Señora Directora del Trabajo.
3) Consulta de 1.07.2003, de Empresa Pedro González Rodríguez.
FUENTES:
Decreto Supremo Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 1º.
CONCORDANCIAS :
Oficio Nº 2479, de 30.06.2003.
SANTIAGO, 20.08.2003
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
SEÑOR CLAUDIO W. ORELLANA PLAZA,
EMPRESA PEDRO GONZALEZ RODRIGUEZ
ALMIRANTE BARROSO N º 891,
SANTIAGO/
Mediante la presentación del antecedente 3) Usted ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la empresa Pedro González Rodríguez se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, haciendo presente que la empresa nombrada se dedica al aseo de calles y mantenimiento de calles y plazas en distintos puntos de la ciudad y reúne un total de más de doscientos trabajadores, organizados en cuadrillas que no sobrepasan los veinte integrantes.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 1º del decreto supremo Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el decreto supremo Nº 30, de 1988, de la misma Secretaría de Estado, dispone:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
"Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad".
Del precepto legal preinserto se colige que las modificaciones introducidas al aludido texto reglamentario determinan que las normas sobre Comités Paritarios alcanzan actualmente a todas las empresas, cualquiera sea su naturaleza jurídica y la actividad a que se...
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