ORD. Nº 3360/100 20 de Agosto de 2003. : Comités Paritarios. Constitución. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239800670

ORD. Nº 3360/100 20 de Agosto de 2003. : Comités Paritarios. Constitución. Procedencia.

Fecha Disposición20 de Agosto de 2003
Materia: Comités Paritarios. Constitución. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3360/100

MATE.: Comités Paritarios. Constitución. Procedencia.

RDIC.:

La empresa Pedro González Rodríguez se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

ANT.:

1) Memorándum Nº 120, de 7.08.2003, del Departamento de Fiscalización, Unidad de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

2) Pase Nº 1431, de 2.07.2003, de la Señora Directora del Trabajo.

3) Consulta de 1.07.2003, de Empresa Pedro González Rodríguez.

FUENTES:

Decreto Supremo Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 1º.

CONCORDANCIAS :

Oficio Nº 2479, de 30.06.2003.

SANTIAGO, 20.08.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑOR CLAUDIO W. ORELLANA PLAZA,

EMPRESA PEDRO GONZALEZ RODRIGUEZ

ALMIRANTE BARROSO N º 891,

SANTIAGO/

Mediante la presentación del antecedente 3) Usted ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la empresa Pedro González Rodríguez se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, haciendo presente que la empresa nombrada se dedica al aseo de calles y mantenimiento de calles y plazas en distintos puntos de la ciudad y reúne un total de más de doscientos trabajadores, organizados en cuadrillas que no sobrepasan los veinte integrantes.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 1º del decreto supremo Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el decreto supremo Nº 30, de 1988, de la misma Secretaría de Estado, dispone:

"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

"Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad".

Del precepto legal preinserto se colige que las modificaciones introducidas al aludido texto reglamentario determinan que las normas sobre Comités Paritarios alcanzan actualmente a todas las empresas, cualquiera sea su naturaleza jurídica y la actividad a que se...

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