ORD. Nº 3477/108 27 de Agosto de 2003. Instrumento Colectivo. Organización Sindical. Desafiliación. Efectos ;Directores. Cambio de Funciones Y. Libertad Sindical ;Directores. Cambio de Funciones Y. Libertad Sindical - Doctrina Administrativa - VLEX 239799478

ORD. Nº 3477/108 27 de Agosto de 2003. Instrumento Colectivo. Organización Sindical. Desafiliación. Efectos ;Directores. Cambio de Funciones Y. Libertad Sindical ;Directores. Cambio de Funciones Y. Libertad Sindical

Fecha Disposición27 de Agosto de 2003
MateriaInstrumento Colectivo. Organización Sindical. Desafiliación. Efectos ;Directores. Cambio de Funciones Y. Libertad Sindical ;Directores. Cambio de Funciones Y. Libertad Sindical

DEPARTAMENO JURIDICO

ORD. Nº 3477/108

MAT.:

1)

Instrumento Colectivo. Organización Sindical. Desafiliación. Efectos 2) Directores. Cambio de Funciones Y. Libertad Sindical 3) Directores. Cambio de Funciones Y. Libertad Sindical

RDIC. :

  1. - Los trabajadores que voluntariamente se desafilian del sindicato, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, deben continuar cotizando a la organización sindical respectiva, el setenta y cinco por ciento del valor de la cuota ordinaria sindical, durante toda la vigencia del instrumento colectivo y los pactos modificatorios del mismo, aún cuando se afilien a otro sindicato constituido en la empresa.

  2. - Si bien un trabajador puede, en cualquier momento, incluso durante el curso de una negociación colectiva, desafiliarse de un sindicato para afiliarse o no a otra organización sindical, está obligado a permanecer afecto al proceso de negociación en el cual se encuentra involucrado hasta el término de éste.

  3. - De acuerdo con el principio de libertad sindical consagrado en el artículo 19 Nº 19 de nuestra Carta Fundamental y los Convenios Nº 87 y 98, de la Organización Internacional del Trabajo, un trabajador está facultado para ejercer su derecho a afiliarse o desafiliarse de una organización sindical en el momento que lo estime conveniente a sus intereses.

    ANT.

    : 1.- Pase Nº 1900, Sra. Directora del Trabajo, de 20.08.2003.

  4. - Carta s/n del Sindicato de Trabajadores Administrativos Nº 5 Empresa el Mercurio S.A.P., de 18.07.2003.

  5. - Carta s/n del Sindicato de Trabajadores Nº 3 de Empresa El Mercurio S.A.P., de 11.07.2003.

  6. - Ordinarios Nºs 2513,2514 y 2515 de Dirección del Trabajo, de 01.07.2003.

  7. - Presentación del Sindicato Nº 2 de Trabajadores Gráficos Técnicos de la Empresa El Mercurio S.A.P., de 26.06.2003.

    FUENTES LEGALES:

    Código del Trabajo: artículos, 346, inc. 3º, 328, inc. 1º.

    CONCORDANCIAS:

    Ordinario 2919/165, de 04.09.2002.

    SANTIAGO, 27.08.2003

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SEÑORES SINDICATO Nº 2 DE TRABAJADORES GRAFICOS TECNICOS DE LA

    EMPRESA EL MERCURIO S.A.P.

    SANTA MARIA Nº 5542

    S A N T I A G O

    Mediante presentación citada en el antecedente 4), esa Organización ha solicitado un pronunciamiento respecto de la aplicación que debe darse a la norma sobre extensión de beneficios contenida en el artículo 346 del Código del Trabajo, en relación con la situación originada en la Empresa El Mercurio S.A.P. Sociedad Periodística, luego de la suscripción de tres convenios colectivos de trabajo en que habrían participado, con distintos proyectos, cuatro organizaciones sindicales - Sindicato...

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