ORD. Nº 3520/117 28 de Agosto de 2003. : Semana Corrida. Base de Cálculo - Doctrina Administrativa - VLEX 239793998

ORD. Nº 3520/117 28 de Agosto de 2003. : Semana Corrida. Base de Cálculo

Fecha Disposición28 de Agosto de 2003
Materia: Semana Corrida. Base de Cálculo

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3520/117

MATE.: Semana Corrida. Base de Cálculo

RDIC:

No resulta jurídicamente procedente incluir en la base de cálculo del beneficio de semana corrida el bono de puntualidad y asistencia a que se refiere la cláusula séptima del contrato colectivo de trabajo vigente suscrito entre la empresa Compañía de Tejidos Primatex S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 existente en ella.

ANT.:

1) Ord. Nº 1159, de 11.07.03, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte.

2) Ord. Nos. 1469 y 1472, ambos del 15.04.03 del Departamento Jurídico.

3)Opinión de 24.04.03, de la empresa Compañía de Tejidos Primatex S.A

4) Presentación de 04.04.03, del Sindicato de Trabajadores Nº 1 de la Compañía de Tejidos Primatex.

FUENTES:

Código del Trabajo, art.45, incisos 1º, 2º y 4º.

CONCORDANCIA:

Dictamen Nº 2969/158, de 10.05.97.

SANTIAGO, 28.08.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A

:

SRA VLADIMIRA NOROSO E.

SECRETARIA DEL SINDICATO Nº 1 DE LA

COMPAÑÍA DE TEJIDOS PRIMATEX S.A.

PANAMERICANA NORTE Nº 3350 RENCA

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente 4) solicita de esta Dirección determine si resulta jurídicamente procedente considerar en la base de cálculo de la semana corrida el bono de asistencia y puntualidad de que da cuenta la cláusula séptima del contrato colectivo de trabajo vigente suscrito entre esa organización sindical y la empresa Compañía de Tejidos Primatex S.A.

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 45 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º, 2º y 4º, dispone:

"El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana.

"No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan el carácter de accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras.

"Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará, en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35".

De la norma precedentemente transcrita se colige que los trabajadores remunerados exclusivamente por día, tienen derecho a percibir por los días domingo y festivos, y por los...

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