ORD. Nº 4346/169 20 de Octubre de 2003. :1)Organización Sindical. Actividades Lucrativas ;Directores. Cambio de Funciones Y. Sindicatos De Trabajadores Independientes. Afiliación ;Directores. Cambio De Funciones Y. Sindicato De Trabajadores Independientes. Finalidades
Fecha Disposición | 20 de Octubre de 2003 |
Materia | :1)Organización Sindical. Actividades Lucrativas ;Directores. Cambio de Funciones Y. Sindicatos De Trabajadores Independientes. Afiliación ;Directores. Cambio De Funciones Y. Sindicato De Trabajadores Independientes. Finalidades |
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 4346/169
MATE.:
1)
Organización Sindical. Actividades Lucrativas 2) Directores. Cambio de Funciones Y. Sindicatos De Trabajadores Independientes. Afiliación 3) Directores. Cambio De Funciones Y. Sindicato De Trabajadores Independientes. Finalidades
RDIC.:
Absuelve diversas consultas relativas a la modificación de los estatutos de los sindicatos de trabajadores independientes afiliados a la Federación de Sindicatos de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de la I Región.
ANT.:
1.- Memorándum Nº 334, Departamento Relaciones Laborales, de 29.09.2003.
2.- Memorándum Nº 223, Departamento Jurídico, de 02.09.2003.
3.- Presentación de Federación de Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de la I Región, de 18.08.2003.
FUENTES LEGALES:
Código del Trabajo, artículos: 220, Nº12; 216, letra c) y 259, incisos 1º y 2º.
CONCORDANCIAS
: Ord. Nº 1548/92, de 23.03.1999.
SANTIAGO, 20.10.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. FEDERACION DE PESCADORES ARTESANALES Y
BUZOS MARISCADORES DE LA PRIMERA REGION
PATRICIO LYNCH Nº 1433
I Q U I Q U E
Mediante presentación del antecedente 3), esa Federación ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio respecto de las siguientes materias:
1.- Establecer la procedencia jurídica de repartir los dineros generados por el manejo y explotación de recursos bentónicos, conforme a facultades entregadas a las organizaciones sindicales del sector por la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre los socios de la organización.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que el artículo 259 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 2º, prescribe:
" El patrimonio de una organización sindical es de su exclusivo dominio y no pertenece, en todo ni en parte, a su asociados. Ni aún en caso de disolución, los bienes del sindicato podrán pasar a dominio de alguno de sus asociados.
Los bienes de las organizaciones sindicales deberán ser precisamente utilizados en los objetivos y finalidades señalados en la ley y los estatutos".
De la disposición legal precedentemente transcrita es posible inferir que los recursos que genere una eventual actividad lucrativa deben ingresar al patrimonio de la respectiva organización sindical, y tal patrimonio, que es de su dominio exclusivo, no pertenece ni en todo ni en parte a sus asociados, no pudiendo además, ni aún en el evento de disolución, pasar sus bienes a dominio de alguno de ellos.
Del mismo precepto aparece que los referidos bienes deben ser utilizado...
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