ORD. Nº 4341/164 20 de Octubre de 2003. : Jornada de Trabajo. Personal sin Fiscalización Superior Inmediata. Concepto.
Fecha Disposición | 20 de Octubre de 2003 |
Materia | : Jornada de Trabajo. Personal sin Fiscalización Superior Inmediata. Concepto. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 4341/164
MATE.: Jornada de Trabajo. Personal sin Fiscalización Superior Inmediata. Concepto.
RDIC.:
Los guardias de seguridad que prestan servicios para la empresa Asesorías Seguridad Servicios, laboran sujetos a fiscalización superior inmediata, razón por la cual no están excluidos de la limitación de la jornada de trabajo prevista en el inciso 1º del artículo 22 del Código del Trabajo, encontrándose, por ende, afectos, en materia de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, a los registros que contempla el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo.
ANT.:
1)
Fax de 29.09.2003, de Sra. María Angélica Almuna M., representante legal de Asesorías Seguridad Servicios.
2)
Fax de 23.09.2003, de Dpto. Jurídico.
3)
Ord. Nº 816, de 13.06.2003, de I.C.T. Talcahuano.
4)
Presentación de 19.02.2003, de Sra. María A. Almuna M., representante legal de Asesorías Seguridad Servicios.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 22 y 33.
CONCORDANCIAS:
Dictámenes Nºs. 1576/8, de 17.01.91; 7313/246, de 11.11.91; 2195/071, de 14.04.92; 5698/351, de 19.11.99 y 1944/91, de 29.05.2000.
SANTIAGO, 20.10.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORA MARIA ANGÉLICA ALMUNA MACKERS
REPRESENTANTE LEGAL
ASESORIAS SEGURIDAD SERVICIOS
CAPITAN ORELLA Nº 90, OFICINA 31
CONCEPCION/
Mediante presentación citada en el antecedente 4) se requiere un pronunciamiento de esta Dirección, que determine si los trabajadores de la empresa Asesorías Seguridad Servicios que se desempeñan como cuidadores de sitios eriazos, quienes de acuerdo a sus contratos de trabajo están excluidos de la limitación de jornada de trabajo por no estar sujetos a fiscalización superior inmediata, se encuentran, por ende liberados de registrar su asistencia a las labores.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Código del Trabajo, en su artículo 22, incisos 1º y 2º, dispone:
"La duración de la jornada ordinaria no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no...
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