ORD. Nº 4343/166 20 de Octubre de 2003. : 1)Feriado. Licencia Médica ;Feriado. Pensión de Invalidez ;Indemnización Legal por Años de Servicio. Procedencia ;Pensión De Invalidez. Obligaciones Del Empleador - Doctrina Administrativa - VLEX 239790830

ORD. Nº 4343/166 20 de Octubre de 2003. : 1)Feriado. Licencia Médica ;Feriado. Pensión de Invalidez ;Indemnización Legal por Años de Servicio. Procedencia ;Pensión De Invalidez. Obligaciones Del Empleador

Fecha Disposición20 de Octubre de 2003
Materia: 1)Feriado. Licencia Médica ;Feriado. Pensión de Invalidez ;Indemnización Legal por Años de Servicio. Procedencia ;Pensión De Invalidez. Obligaciones Del Empleador

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4343/166

MATE.: 1)

Feriado. Licencia Médica 2) Feriado. Pensión de Invalidez 3) Indemnización Legal por Años de Servicio. Procedencia 4) Pensión De Invalidez. Obligaciones Del Empleador

RDIC

.: 1) No procede que el empleador invoque como justa causa del despido del trabajador la circunstancia de haberse acogido éste a pensión de invalidez, no obstante lo cual, si en el hecho ello ocurre deberá indemnizar el término del contrato, como también debe hacerlo si invoca la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio , o desahucio, en los casos que la ley lo posibilita , o si aplica cualquiera de las causales de caducidad del artículo 160, por conducta imputable al trabajador y el juez acoge la reclamación de éste por ser improcedente, injustificado o indebido el despido.

2) No existe norma legal alguna que obligue al empleador a reservar el puesto de trabajo del pensionado de invalidez total o parcial , durante o después de los tres años de emitido el primer dictamen de invalidez, si el estado de jubilado por esta contingencia o cualquiera otra no configura una especie de fuero laboral , y lo que la legislación impide es que se funde el despido en el estado de invalidez del trabajador, que de ocurrir obliga al pago de la indemnización legal correspondiente.

3) El trabajador no pierde su derecho a feriado por el hecho de haber estado un año y cuatro meses acogido a licencia médica, el que puede invocar una vez reincorporado al trabajo.

4) Los tres años de jubilación transitoria por invalidez no tendría efecto limitante alguno respecto del derecho a feriado, el que igualmente corresponde exigirlo cumplidos los requisitos legales, ya sea que se haya laborado efectivamente o nó durante tal período de pensión de invalidez siempre que haya estado vigente el contrato de trabajo.

5) No hay resguardo legal específico para evitar que el empleador invoque alguna causal legal de término de contrato, de configurarse en la práctica, respecto del pensionado o jubilado, que no sea la propia circunstancia de haber obtenido pensión o jubilación por invalidez, y la garantía general que adopta la legislación en orden a que se haya configurado en la realidad alguna de las causales previstas precisamente por la ley para tales efectos y que en caso de reclamación del trabajador, y de obtener en el juicio correspondiente, se le obligue al pago de las respectivas indemnizaciones.

ANT.:

1) Ord. Nº 1001, de 25.09.2003, ingresado Depto. Jurídico 06.10.03, de Director Regional del Trabajo Magallanes y Antártica Chilena.

2) Presentación de 01.09.2003, de Sr. Peter Frías Gómez.

FUENTES:

Código del Trabajo, arts. 67 ; 161 bis

CONCORDANCIAS

:

Dictámenes Ords. Nºs. 3458/178, de 21.10.2002; 1658/82, de 08.05.2001; 4962/152, de 16.07.91; 4927/112, de 08.07.88

SANTIAGO, 20.10.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. PETER FRÍAS GÓMEZ

ZVONIMIR GEZAN Nº 115

POBLACION MANUEL BULNES

PUNTA ARENAS/

Mediante presentación del Ant. 2) expone que a causa de una operación quedó con secuelas físicas, psicológicas y neurológicas, especialmente epilepsia, por lo que el 26 de agosto pasado la Comisión Médica Regional de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones le notificó dictamen de invalidez total transitoria, con un 74% de menoscabo en la capacidad de trabajo, ante lo cual y concluidas licencias médicas el empleador no permitió su reintegro al trabajo, donde debe utilizar fuerza física, e incluso manipular máquina soldadora, por el riesgo que ello implica, lo que le lleva a consultar a esta Dirección lo siguiente :

Si el empleador le puede despedir y pagar los años de servicio;

Si el empleador está obligado a esperar y reservar su puesto de trabajo después de los 3 años de jubilación transitoria;

Si se tiene derecho a vacaciones de haber estado un año y cuatro meses con licencia médica;

Si corresponde vacaciones por los tres años de jubilación transitoria, y

Como se asegura que el empleador guardará su cupo laboral .

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Respecto de consulta si el empleador le puede despedir y pagar los años de servicio, corresponde señalar, acorde a la reiterada doctrina de este Servicio, manifestada, entre otros, en dictámenes Ords. Nºs. 3458/178, de 21.10.2002; 1658/82, de 08.05.2001, y 4927/112, de 08.07.88, que la obtención de pensión por invalidez en el Nuevo Sistema de Pensiones, que sería el caso, es compatible con el...

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