ORD. Nº 4600/181 30 de Octubre de 2003. :Organizaciones Sindicales. Actividades Lucrativas.
Fecha Disposición | 30 de Octubre de 2003 |
Materia | :Organizaciones Sindicales. Actividades Lucrativas. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 4600/181
MATE.:Organizaciones Sindicales. Actividades Lucrativas.
RDIC.:
En lo referido a la normativa jurídica laboral que regula las organizaciones sindicales se ajusta a derecho que el sindicato recurrente constituya una sociedad de responsabilidad limitada o una mutual de salud, según estime conveniente, para el logro y consecución de una finalidad sindical legítima.
ANT.:
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) Presentación del Sindicato de Trabajadores Nº2 de la Empresa Chilectra, del 21.07.2003.
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) Pase Nº 49, de la Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, del 17.10.2003.
FUENTES:
Artículo 19, numero 19 de la Constitución de la República y artículo 220 del Código del Trabajo.
CONCORDANCIAS:
Ord. Nº 2073/133, 20.04.93, y Nº 2436/120, de 17.04.1995.
SANTIAGO, 30.10.2003
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
AQUILES BASAEZ LEIVA, PRESIDENTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES Nº2 DE LA EMPRESA CHILECTRA S.A.
Se ha solicitado a este Servicio, por presentación del Sindicato de Trabajadores Nº 2 de la Empresa Chilectra S.A., un pronunciamiento referido a si se ajusta a derecho la constitución por dicha organización sindical de una sociedad de responsabilidad limitada o una mutual de salud, con el objetivo de la creación de un centro médico que atienda a los asociados al citado sindicato.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La ley expresamente ha señalado, en el artículo 220 del Código del Trabajo, en su numero 9 y 10 respectivamente, lo siguiente:
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- Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio- económicas y otras;
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- Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;
De este manera, como se desprende del propio tenor literal de las disposiciones legales citadas, el sindicato puede constituir, crear y participar en instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, incluyendo una mutual de salud o una sociedad de responsabilidad limitada, la que vendrá determinada por los precisos objetivos perseguidos por el Sindicato.
Lo anterior, esto es, la amplia facultad reservada a los sindicatos en lo relativo a las formas jurídicas a que puedan dar lugar con el objetivo de cumplir con los fines que le son...
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