ORD. Nº 4603/184 30 de Octubre de 2003. :;Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Antecedentes Para Preparar Proyecto ;Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Antecedentes Para Preparar Proyecto. Calificación ;Instrumento Colectivo. Objeción de Legalidad. Facultades Dirección Del Trabajo - Doctrina Administrativa - VLEX 239790038

ORD. Nº 4603/184 30 de Octubre de 2003. :;Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Antecedentes Para Preparar Proyecto ;Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Antecedentes Para Preparar Proyecto. Calificación ;Instrumento Colectivo. Objeción de Legalidad. Facultades Dirección Del Trabajo

Fecha Disposición30 de Octubre de 2003
Materia:;Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Antecedentes Para Preparar Proyecto ;Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Antecedentes Para Preparar Proyecto. Calificación ;Instrumento Colectivo. Objeción de Legalidad. Facultades Dirección Del Trabajo

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4603/184

MATE.:

1)

Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Antecedentes Para Preparar Proyecto 2) Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Antecedentes Para Preparar Proyecto. Calificación 3) Instrumento Colectivo. Objeción de Legalidad. Facultades Dirección Del Trabajo

RDIC.:

  1. - Atendido el carácter bipartito del proceso de negociación colectiva, es lícito concluir que el legislador ha dejado entregado a las partes involucradas la carga de establecer cuales, a su juicio, constituyen "los antecedentes indispensables para preparar el proyecto de contrato colectivo", sin perjuicio de la propia calificación hecha por el legislador en el inciso 5º del artículo 315 del Código del Trabajo.

  2. - El Inspector del Trabajo cuando la negociación colectiva involucra hasta mil trabajadores o el Director del Trabajo, cuando el número de involucrados supera esta cifra, se encuentran facultados para resolver, de manera restrictiva y excluyente, las objeciones de legalidad interpuestas por la comisión negociadora laboral en contra de la respuesta del empleador cuando ésta no se ajusta a las disposiciones del Código del Trabajo.

  3. - A la luz de lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 315 en relación con el artículo 331, ambos del Código del Trabajo, el Inspector del Trabajo o el Director del Trabajo, en su caso, sólo se encuentran facultados para exigir a las partes, bajo los apercibimientos legales correspondientes, el cumplimiento de las exigencias mínimas establecidas por el legislador.

  4. - En el evento que los documentos solicitados por la comisión negociadora laboral, superen los mínimos legales, la misma autoridad llamada a resolver la objeción de legalidad deberá, previo a emitir la resolución respectiva y con el fin de dar cumplimiento al principio de bilateralidad, dar traslado a la parte empleadora para que ésta asuma la actitud que estime pertinente y, de este modo, de acuerdo con los antecedentes recabados proceder en cada caso.

  5. - La comisión negociadora laboral se encuentra en condiciones de solicitar toda aquella información o antecedentes que, a su juicio, estime relevante e indispensable pero, el empleador, a su vez, como parte activa del proceso podría desestimar dicha calidad y, previa justificación o alegación en su favor, negarse a entregar otros documentos que, a su juicio, considere innecesarios para el normal desarrollo de la negociación.

    ANT.:

  6. - Memorándum Nºs 333 y 314, Departamento Relaciones Laborales, de 26.09. y 09.09.2003, respectivamente.

  7. - Memorándum Nº 241, Departamento Jurídico, de 16.09.2003.

  8. - Presentación de don Mauro Scanabissi Scanavini, de 08.09.2003.

    FUENTES LEGALES:

    Código del Trabajo, artículos 315, incisos 5º y 6º , 329, inciso 1º y 331.

    CONCORDANCIAS:

    Ordinario Nº 823/20, de 26.02.2003.

    ANTIAGO, 30.10.2003

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : JEFE DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES

    Mediante presentaciones individualizadas en el antecedente 1), el Departamento de Relaciones Laborales ha solicitado un pronunciamiento respecto de la actuación que le cabe cumplir a este Servicio, en la calificación y pertinencia de los documentos solicitados por la comisión negociadora laboral a la luz de lo dispuesto en los artículos 315, inciso y 331, ambos del Código del Trabajo.

    Al respecto cumplo con informar que el Código del Trabajo en su artículo 315, incisos y , dispone:

    "Todo sindicato o grupo negociador de empresa podrá solicitar del empleador dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del contrato colectivo vigente, los antecedentes indispensables para preparar el proyecto de contrato colectivo. Para el empleador será obligatorio entregar, a lo menos, los balances de los dos años inmediatamente anteriores, salvo que la empresa tuviere una existencia menor, en cuyo caso la obligación...

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