ORD. Nº 335/26 30 de Enero de 2003. Organizaciones sindicales vigentes entrada en vigor ley 19.759. Directores. Numero. Aumento. Procedencia.Organizaciones sindicales vigentes entrada en vigor ley 19.759. Directores. Numero. Aumento. Formalidades. - Doctrina Administrativa - VLEX 239785118

ORD. Nº 335/26 30 de Enero de 2003. Organizaciones sindicales vigentes entrada en vigor ley 19.759. Directores. Numero. Aumento. Procedencia.Organizaciones sindicales vigentes entrada en vigor ley 19.759. Directores. Numero. Aumento. Formalidades.

Fecha Disposición30 de Enero de 2003
MateriaOrganizaciones sindicales vigentes entrada en vigor ley 19.759. Directores. Numero. Aumento. Procedencia.Organizaciones sindicales vigentes entrada en vigor ley 19.759. Directores. Numero. Aumento. Formalidades.

ORD. Nº 335/26

MATE:

Organizaciones sindicales vigentes entrada en vigor ley 19.759. Directores. Numero. Aumento. Procedencia.

Organizaciones sindicales vigentes entrada en vigor ley 19.759. Directores. Numero. Aumento. Formalidades.

RDIC:

El Sindicato de Trabajadores del Banco Estado se encuentra facultado para aumentar el número de directores a 11, o al que la asamblea estime pertinente, debiendo para ello reformar el estatuto de la organización, señalando en éste el número preciso de directores que compondrá la respectiva directiva.

ANT.:

1) Pase Nº 3099, de 10.12.01, de Directora del Trabajo.

2) Presentación de 03.12.2001, de Sindicato de Trabajadores Banco Estado.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 235.

Ley Nº 19.759, artículo 2º transitorio.

SANTIAGO, 30.01.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES MARIO LETELIER C. Y JULIO AGUILA O.

SINDICATO DE TRABAJADORES BANCO ESTADO

Mediante presentación del antecedente 2) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección que determine la procedencia de elegir a los dos directores adicionales a que tiene derecho el Sindicato de Trabajadores Banco Estado, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 235 del Código del Trabajo, modificado por la Ley 19.759, vigente desde el 1 de diciembre de 2001, sin que previamente deba efectuarse una reforma del estatuto de la organización sindical de que se trata.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 235 del Código del Trabajo, modificado por la Ley 19.759, vigente desde el 1 de diciembre de 2001, en sus inciso primero a cuarto, dispone:

"Los sindicatos de empresa que afilien a menos de veinticinco trabajadores, serán dirigidos por un Director, el que actuará en calidad de Presidente y gozará de fuero laboral.

"En los demás casos, el directorio estará compuesto por el número de directores que el estatuto establezca.

"Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, sólo gozarán del fuero consagrado en el artículo 243 y de los permisos y licencias establecidos en los artículos 249, 250 y 251, las más altas mayorías relativas que se establecen a continuación, quienes elegirán entre ellos al Presidente, al Secretario y al Tesorero:

"a) Si el sindicato reúne entre veinticinco y doscientos cuarenta y nueve trabajadores, tres directores;

"b) Si el sindicato agrupa entre doscientos cincuenta y novecientos noventa y nueve trabajadores, cinco directores;

"c) Si el sindicato afilia entre mil y dos mil novecientos noventa y nueve trabajadores, siete directores, y

"d) Si el sindicato está...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR