ORD. Nº 364/6 22 de Enero de 2003. : Contrato individual. Contrato por obra o faena. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239784766

ORD. Nº 364/6 22 de Enero de 2003. : Contrato individual. Contrato por obra o faena. Procedencia.

Fecha Disposición22 de Enero de 2003
Materia: Contrato individual. Contrato por obra o faena. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 364/6

MATE.: Contrato individual. Contrato por obra o faena. Procedencia.

RDIC.:

No se ajustaría a derecho que la empresa Conservera Osiris S.A. celebre contratos por faena determinada, con las trabajadoras manipuladoras de alimentos que laboran en la concesión de raciones alimenticias en el establecimiento educacional Domingo Faustino Sarmiento, de Lebu, por el período anual escolar de marzo a diciembre del 2002, contratos que serían de plazo fijo, los que se transformarían por ministerio de la ley en de duración indefinida, siempre que se cumplan los requisitos que establece al respecto el Código del Trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el presente dictamen.

ANT.:

1) Pase Nº 2121, de 16.09.2002, de Directora del Trabajo.

2) Presentación de 13.09.2002, de Dirigentes Sindicato de Empresa Conservera Osiris S.A. Manipuladoras de Alimentos.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 74; 159, Nºs 4 y 5, y 305, Nº 1.

CONCORDANCIA:

Dictámenes Ords. Nºs. 3063/180, de 21.06.93, y 2533/154, de 20.05.93.

SANTIAGO, 22.01.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

DIRIGENTAS SINDICATO DE EMPRESA CONSERVERA OSIRIS S.A. MANIPULADORAS DE ALIMENTOS

ESCUELA DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO

PEREZ Nº 280

LEBU/

Mediante presentación del Ant. 2) solicitan un pronunciamiento de esta Dirección acerca de procedencia que el trabajo de manipuladora de alimentos que realizan para la empresa Conservera Osiris S.A., en la Provincia de Arauco, de marzo a diciembre de cada año, pueda ser considerado faena, como lo califica el contrato para su terminación, o bien origina una contratación indefinida, como lo estiman, si la contratación es reiterada durante años por el mismo lapso.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente :

La cláusula primera del contrato de trabajo acompañado, de fecha 11 de marzo del 2002, celebrado entre Conservera Osiris S.A. y Telma Edith Monsalve Parra, estipula:

"El empleador contrata los servicios del trabajador, quien se obliga a ejecutar personalmente, para el primero, las funciones de manipuladora de alimentos y cualquier otro relacionado directamente con dicho trabajo en el local que funciona en el establecimiento Escuela Domingo Faustino Sarmiento ubicado en Pérez Nº 280, de la comuna de Lebu".

A su vez, la cláusula tercera, señala:

"Esta labor o faena, estará sujeta a la condición de que el empleador, posea y conserve la calidad de concesionario de JUNAEB para la distribución, preparación y servicio de alimentos en el establecimiento recién individualizado".

Por último, la cláusula décimo primera, dispone:

"Las partes dejan constancia que el trabajador ha sido contratado para una faena determinada cual es prestar servicios como manipulador de alimentos durante el período regular de suministro de raciones alimenticias, convenido por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas JUNAEB, para las escuelas, jardines, hogares o centros abiertos correspondiente al año escolar 2002.

"No obstante, el presente contrato terminará anticipadamente en caso que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en su carácter de organismo público concedente pusiera fin al suministro de raciones alimenticias que sirven de...

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