ORD. Nº 965/26 13 de Marzo de 2003. :Derecho Alimentación. Procedencia. Permiso. Enfermedad Grave del Hijo. Alcance - Doctrina Administrativa - VLEX 239784086

ORD. Nº 965/26 13 de Marzo de 2003. :Derecho Alimentación. Procedencia. Permiso. Enfermedad Grave del Hijo. Alcance

Fecha Disposición13 de Marzo de 2003
Materia:Derecho Alimentación. Procedencia. Permiso. Enfermedad Grave del Hijo. Alcance

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 965/26

MATE.:

Derecho Alimentación. Procedencia. Permiso. Enfermedad Grave del Hijo. Alcance

RDIC. :

1) El padre de un menor de un año, aquejado de una enfermedad grave, cuya madre ha fallecido, tiene derecho al permiso y subsidio a que se refiere el artículo 199 del Código del Trabajo, independientemente de si a la fecha en que ocurrió dicho fallecimiento, ésta tenía o no la calidad de trabajadora y del hecho de que, debido a dicha enfermedad, el menor no pueda permanecer en el hogar normal de su padre, sino en un centro hospitalario o de salud.

2) Para los efectos de la atención de un menor de un año que padece de una enfermedad grave en los términos previstos en el citado artículo 199, debe entenderse que el centro hospitalario o de salud en que deba permanecer internado por tal causa, constituye el hogar transitorio de éste, de modo que tal circunstancia no es impedimento para que la madre o el padre, en su caso, impetren el permiso y subsidio correspondiente.

ANT. :

1) Ord. Nº 6785, de 12.03.03, de Superintendencia de Seguridad Social.

2) Ord. Nº 894, de 06.03.2003, Sr. Director de Sr. Director del Trabajo (S)

3) Pase Nº 405, de 6.03.2003, de Sra. Directora del Trabajo.

4) Presentación de 5.03.2003, de Sr. Jorge Rodrigo Valdés Morales.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 199.

SANTIAGO, 13.03.03

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JORGE VALDES MORALES

PASAJE CONSTANTINO Nº 1100

VILLA EL ABRAZO

MAIPU/

Mediante presentación de antecedente 4), se solicita a esta Dirección se emita un pronunciamiento respecto al derecho que asistiría al padre de un menor de un año que se encuentra hospitalizado por enfermedad grave, cuya madre ha fallecido y que no tenía la calidad de trabajadora dependiente, a impetrar el derecho al permiso y subsidio a que se refiere el artículo 199 del Código del Trabajo.

Al respecto cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 199 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, dispone:

"Cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que establece el artículo anterior por el período que el respectivo servicio determine. En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá...

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