ORD. Nº 1004/27 18 de Marzo de 2003. :1)Asignación de Navidad. Ley Nº 19.843. Procedencia ;Corporación Municipal. Administración Central. Reajuste. Ley Nº 19.843. Procedencia ;Estatuto de Salud. Asignaciones Convencionales. Reajuste. Ley Nº 19.843. Procedencia ;Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible O Irrecuperable. Formalidades. Reajuste Ley Nº 19.843. ... - Doctrina Administrativa - VLEX 239783294

ORD. Nº 1004/27 18 de Marzo de 2003. :1)Asignación de Navidad. Ley Nº 19.843. Procedencia ;Corporación Municipal. Administración Central. Reajuste. Ley Nº 19.843. Procedencia ;Estatuto de Salud. Asignaciones Convencionales. Reajuste. Ley Nº 19.843. Procedencia ;Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible O Irrecuperable. Formalidades. Reajuste Ley Nº 19.843. ...

Fecha Disposición18 de Marzo de 2003
Materia:1)Asignación de Navidad. Ley Nº 19.843. Procedencia ;Corporación Municipal. Administración Central. Reajuste. Ley Nº 19.843. Procedencia ;Estatuto de Salud. Asignaciones Convencionales. Reajuste. Ley Nº 19.843. Procedencia ;Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible O Irrecuperable. Formalidades. Reajuste Ley Nº 19.843. ...

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1004/27

MATE.:

1)

Asignación de Navidad. Ley Nº 19.843. Procedencia 2) Corporación Municipal. Administración Central. Reajuste. Ley Nº 19.843. Procedencia 3) Estatuto de Salud. Asignaciones Convencionales. Reajuste. Ley Nº 19.843. Procedencia 4) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible O Irrecuperable. Formalidades. Reajuste Ley Nº 19.843. Procedencia 5) Estatuto Docente. Asignaciones Convencionales. Reajuste Ley Nº 19.843. Procedencia

RDIC. :

1) El reajuste de remuneraciones que contempla el artículo 1° de la ley 19.843, incrementa las remuneraciones y asignaciones de los docentes regidos por la ley 19.070 y de los trabajadores afectos a la ley 19.378, en la forma señalada en la primera parte del presente informe.

Por el contrario, los trabajadores de la administración central de la Corporación Municipal que ocurre, regidos por el Código del Trabajo, no tienen derecho al mismo reajuste porque sus remuneraciones están establecidas por el acuerdo de las partes y a esa misma convención está subordinado cualquier incremento de las mismas.

2) A las asignaciones establecidas por el acuerdo de las partes u otorgadas voluntariamente por el empleador, tampoco les es aplicable el reajuste que prevé el artículo 1° de la ley 19.843, salvo acuerdo de las partes que determine su aplicación.

3) Los trabajadores del sector educación y salud de la corporación municipal respectiva, contratados con posterioridad al traspaso de esos servicios a la administración municipal, tienen derecho a percibir la asignación de Navidad otorgada por el artículo 3° de la ley 19.843.

ANT. :

Presentación de 23.01.2003, de Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.

FUENTES:

Ley 19.843, artículos 1°, 3° y 4°.

Ley 19.378, artículo 24.

Ley 19.070, artículos 6°, 48, 49, 50, 51, 60, 65 y 5° transitorio, inc. 4°.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 1536/87, de 17.05.2002.

___________________________________

SANTIAGO, 18.03.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. OSVALDO DE LA JARA DE SOLMINIHAC

GREGORIO DE LA FUENTE 3556

M A C U L

/

Mediante presentación del antecedente, se requiere pronunciamiento sobre las siguientes materias:

1) ¿El reajuste del 3% contemplado en el artículo 1° de la ley 19.843, se aplica a los docentes regidos por el Estatuto Docente y a los trabajadores afectos a la ley 19.378, dependientes de la corporación ocurrente, como a su personal que cumple funciones en la Administración Central de dicha entidad?

2) ¿El reajuste del 3% contemplado en el artículo 1° de la ley 19.843, se aplica exclusivamente a las remuneraciones de los docentes regidos por el Estatuto Docente y de los trabajadores que se rigen por la ley 19.378, o también debe afectar a las asignaciones otorgadas voluntariamente por el empleador?

3) ¿Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 4° de la ley 19.843, es posible otorgar el aguinaldo a los trabajadores que se desempeñan en la Administración Central de la misma corporación, como tambien a los docentes y trabajadores de la salud, que hayan sido contratados con posterioridad al traspaso de los servicios de la administración del Estado a las Municipalidades?

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que presentan las consultas:

1) En relación con la primera consulta, el artículo 1° de la ley 19.843, dispone:

"Otórgase, a contar del primero de diciembre de 2002, un reajuste de 3% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluídos los profesionales regidos por la ley 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley 19.297.

"El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No...

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