ORD. Nº 1756/43 5 de Mayo de 2003. : 1)Empresas de Muellaje. Labores de Carga y Descarga. Naves Pesqueras ;Naves Pesqueras. Labores de Carga y Descarga. Empresas de Muellaje - Doctrina Administrativa - VLEX 239781414

ORD. Nº 1756/43 5 de Mayo de 2003. : 1)Empresas de Muellaje. Labores de Carga y Descarga. Naves Pesqueras ;Naves Pesqueras. Labores de Carga y Descarga. Empresas de Muellaje

Fecha Disposición 5 de Mayo de 2003
Materia: 1)Empresas de Muellaje. Labores de Carga y Descarga. Naves Pesqueras ;Naves Pesqueras. Labores de Carga y Descarga. Empresas de Muellaje

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1756/43

MATE.: 1)

Empresas de Muellaje. Labores de Carga y Descarga. Naves Pesqueras 2) Naves Pesqueras. Labores de Carga y Descarga. Empresas de Muellaje

RDIC.:

Las labores de carga y descarga de naves pesqueras deben ser ejecutadas por una empresa de muellaje a través de trabajadores portuarios habilitados.

ANT.:

1) Pase Nº 663, de 8.04.2003, del abogado señor Eduardo Sanhueza Muñoz.

2) Pase Nº 54, de 26.02.2003, del Departamento Jurídico.

3) Oficio Nº 338, de 13.02.2003, de la Dirección Regional del Trabajo, Regón del Bio- Bio.

4) Oficio G.M.(T) Nº 12600/ 554/I:R:T, de 4.09.2002, de la Gobernación Marítima de Talcahuano.

FUENTES:

D.S. Nº 214, de 1965, artículo 1º.

Código del Trabajo, artículo 133, inciso 1º. Ley Nº 18.032.

D.S. Nº 90,de 1999, artículo 1º, letra e).

SANTIAGO, 05.05.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑOR CAPITAN DE NAVIO LT

JUAN CARLOS MUNITA LOBOS

GOBERNADOR MARITIMO DE TALCAHUANO

TALCAHUANO/

Mediante el oficio del antecedente 4) se solicita que esta Dirección determine si las labores de carga y descarga de naves pesqueras deben ser ejecutadas por una empresa de muellaje.

Al respecto, cúmpleme informar a Usted lo siguiente:

El artículo 1º del Decreto Supremo Nº 214, de 1965, que fija el Reglamento a Bordo de los Barcos Pesqueros, dispone:

"El trabajo a bordo de los barcos pesqueros comprenderá todas las maniobras marineras necesarias para dirigirse al lugar en que se desarrollan las faenas de pesca y para volver a puerto; las faenas necesarias para extraer del mar todas las especies que tengan en él su medio normal de vida; las faenas necesarias a bordo para transportarlas, transformarlas, conservarlas e industrializarlas; las faenas previas y posteriores a todas las antes mencionadas que sean necesarias para su adecuada realización, tales como las de alistamiento de la nave, estiba y desestiba de la misma, aseo y conservación del barco y de sus aparejos y otras semejantes e indispensables durante la navegación y faenas de pesca".

Es del caso hacer presente que el cuerpo legal en análisis ha sido objeto de diversas derogaciones de carácter tácito. Así, por ejemplo, bajo el imperio de la legislación actualmente vigente se encuentran derogados los artículos 19 y 20, relativos a la jornada de trabajo del personal que labora a bordo de naves pesqueras, toda vez que en conformidad al inciso 3º del artículo 22 del Código del Trabajo los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras...

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