ORD. Nº 1753/40 5 de Mayo de 2003. : Contrato Individual. Legalidad de Cláusula. - Doctrina Administrativa - VLEX 239781266

ORD. Nº 1753/40 5 de Mayo de 2003. : Contrato Individual. Legalidad de Cláusula.

Fecha Disposición 5 de Mayo de 2003
Materia: Contrato Individual. Legalidad de Cláusula.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1753/40

MATE.: Contrato Individual. Legalidad de Cláusula.

RDIC.:

La cláusula contractual suscrita por el empresa Doñihue Alimentos Ltda. y sus trabajadores, referida al uso de los casilleros entregados por la empresa se ajusta a la ley laboral, en cuanto determina un deber de cuidado de los implementos laborales que se enmarca dentro de la relación laboral de las partes. Lo anterior, sin perjuicio, de considerar no ajustada a derecho la parte de la misma cláusula contractual donde se fija que, para el caso de un trabajador que sea sorprendido en determinadas conductas, corresponderá al trabajador el costo de reparación, cuestión determinada unilateralmente por empleador.

ANT. :

  1. ) Presentación de la Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores de la Industria Alimenticia, Turismo, Comercio y Servicios, de 04.11.02.

  2. ) Memo Nº 137 del Jefe del Departamento de Fiscalización, del 15.11.02.

FUENTES:

Artículos 10 y 154 del Código del Trabajo.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 3216/190, del 11.11.2002.

SANTIAGO, 05.05.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

MANUEL AHUMADA L. CONFEDERACION DE FEDERACIONES Y SINDICATOS DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, TURISMO, COMERCIO Y SERVICIOS.

.

Se ha solicitado a este Servicio, por presentación de Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores de la Industria Alimenticia, Comercio y Afines, un pronunciamiento acerca de la legalidad de la cláusula anexa al contrato suscrita por la empresa de alimentos Doñihue Ltda., con sus trabajadores, referidas al uso de los casilleros facilitados por la empresa a los trabajadores.

La citada cláusula dispone, en lo pertinente, que:

" Con el objeto de facilitar la función que le ha sido encomendada, por el presente acto, la Empresa le asigna un casillero para que usted guarde sus objetos personales, de aseo e implementos a su cargo si tuviera. Sin perjuicio de esto Elaboradora de Alimentos Doñihue Ltda. no se responsabiliza por hurtos o perjuicios causados a sus pertenencias personales y/o materiales o implementos a su cargo.

Este casillero debe ser mantenido y cuidado de la mejor forma, manteniéndolo limpio, sin rayones y utilizándolo solo para los fines establecidos, además se deja establecido que todo trabajador que sea sorprendido rayando o deteriorando algún casillero ya sea el asignado o el de otro trabajador será considerada su falta como un incumplimiento grave a las obligaciones que impone su contrato...

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