ORD. Nº 5238/238 3 de Diciembre de 2003. : Dirección del Trabajo. Competencia. Materia Laboral controvertida. - Doctrina Administrativa - VLEX 239779550

ORD. Nº 5238/238 3 de Diciembre de 2003. : Dirección del Trabajo. Competencia. Materia Laboral controvertida.

Fecha Disposición 3 de Diciembre de 2003
Materia: Dirección del Trabajo. Competencia. Materia Laboral controvertida.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 5238/238

MATE.: Dirección del Trabajo. Competencia. Materia Laboral controvertida.

RDIC.:

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia controvertida entre organizaciones sindicales y que, por ende, requiera de prueba y su ponderación.

ANT.:

1)

Respuesta de 27.10.2003, de Sr. Gregorio Airola G., gerente de personal Facultad de Medicina P. Universidad Católica.

2)

Respuesta de 19.10.2003, de directiva Sindicato de Trabajadores Nº 2 Pontificia Universidad Católica de Chile.

3)

Ord. Nº 4013, de 26.09.2003, de Dpto. Jurídico.

4)

Ord. Nº 4012, de 26.09.2003, de Dpto. Jurídico.

5)

Pase Nº 2079, de 08.09.2003, de Directora del Trabajo.

6)

Presentación de 04.09.2003, de directiva Federación Nacional de Sindicatos de la Pontificia Universidad Católica de Chile, FENASUC.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 261 y 262.

CONCORDANCIA:

Dictamen Nº 0914/057, de 23.02.1998.

SANTIAGO, 03.12.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : DIRECTIVA FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE

Mediante presentación citada en el antecedente 6) se requiere un pronunciamiento de esta Dirección que determine si se ajusta a derecho la medida adoptada por el Sindicato Nº2 de Trabajadores de la Pontificia Universidad Católica de Chile, afiliado a la Federación recurrente, de retener el aporte de sus socios a la citada organización de grado superior.

Lo anterior, por cuanto, desde hace un año a la fecha el aludido Sindicato no ha enterado la cotización mensual a la Federación de que se trata, cese que se produjo luego del envío de una comunicación, firmada por tres de sus dirigentes, al Departamento de Remuneraciones de la Universidad empleadora, mediante la cual solicitan la suspensión del descuento por tal concepto a los socios de su organización.

Agregan los recurrentes que dicha medida nunca fue discutida en reunión de directorio, ni tampoco analizada y adoptada en asamblea de socios, lo cual ha sido motivo de preocupación por parte de éstos, quienes han manifestado sus aprensiones acerca de la validez de dicha decisión inconsulta, que los ha marginado de diversas actividades federativas de capacitación.

Por su parte, la directiva del Sindicato ya individualizado, en respuesta a traslado conferido por el Departamento Jurídico de este Servicio, en cumplimiento del principio de bilateralidad, expresa que a mediados del año 1999, se acordó, por mayoría absoluta, la desafiliación de...

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