ORD. Nº 5240/240 3 de Diciembre de 2003. : 1)Estatuto de Salud. Horas Extraordinarias ;Estatuto de Salud. Jornada de Trabajo ;Estatuto de Salud. Jornada de Trabajo. Distribución - Doctrina Administrativa - VLEX 239775570

ORD. Nº 5240/240 3 de Diciembre de 2003. : 1)Estatuto de Salud. Horas Extraordinarias ;Estatuto de Salud. Jornada de Trabajo ;Estatuto de Salud. Jornada de Trabajo. Distribución

Fecha Disposición 3 de Diciembre de 2003
Materia: 1)Estatuto de Salud. Horas Extraordinarias ;Estatuto de Salud. Jornada de Trabajo ;Estatuto de Salud. Jornada de Trabajo. Distribución

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 5240/240

MATE.: 1)

Estatuto de Salud. Horas Extraordinarias 2) Estatuto de Salud. Jornada de Trabajo 3) Estatuto de Salud. Jornada de Trabajo. Distribución

RDIC. :

1) La jornada de trabajo del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, está circunstanciadamente regulada por la ley 19.378, su reglamento de la carrera funcionaria y su ley supletoria 18.883, debiendo las entidades administradoras consignar en los contratos de trabajo la jornada del personal y su duración, en los términos señalados en el presente informe.

2) Para cubrir las funciones realizadas por el mismo personal, que se encuentra haciendo uso de licencia médica, las entidades administradoras de salud primaria municipal pueden prolongar la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios, en cuyo caso el exceso de jornada debe pagarse con el recargo legal establecido en el inciso tercero del citado artículo 15 o con descanso complementario, en su caso, o contratar personal en razón de un contrato de reemplazo en los términos previstos por el inciso final de esa misma disposición legal.

3) La jornada ordinaria máxima semanal de 44 horas, del personal regido por la ley 19.378, se distribuye de manera que puede incluir los días sábado, domingo y festivos y jornada nocturna.

ANT. :

1) Ord. N° 1895, de 04.11.2003, de Sra. Directotra Regional del Trabajo Región de Los Lagos.

2) Presentación de 01.10.2003, de Asociación de Funcionarios de Atención Primaria Consultorio Rural Dalcahue, ingresado al Dpto. Jurídico el 07.11.2003.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 15.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s. 5762/248, de 21.10.96; 3192/178, de 02.06.97; 4472/314, de 21.09.98; 4539/317, de 22.09.98; 3563/182, de 24.10.2002;

SANTIAGO, 03.12.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRA. XIMENA NAVARRO BURGOS

RAMÓN FREIRE Nº 335

DALCAHUE

Xª REGIÓN DE LOS LAGOS

/

A través de la presentación del antecedente 2), se solicita pronunciamiento sobre las siguientes materias reguladas por la ley 19.378:

1) ¿Establece la ley un número determinado de horas laborales por funcionario, a realizar en una jornada?

2) Cuando el empleador no cubre las licencias médicas de los funcionarios, ¿es legal que obligue a éstos a cumplir jornadas más extensas aludiendo a este punto específico?

3) Solicita, además, informe sobre la distribución de las 44 horas de jornada laboral del personal de salud, ya que al parecer existe una confusión en los horarios por parte del empleador.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

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