ORD. Nº 5357/245 12 de Diciembre de 2003. : Fuero Sindical. Alcance. - Doctrina Administrativa - VLEX 239775014

ORD. Nº 5357/245 12 de Diciembre de 2003. : Fuero Sindical. Alcance.

Fecha Disposición12 de Diciembre de 2003
Materia: Fuero Sindical. Alcance.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 5357/245

MATE.: Fuero Sindical. Alcance.

RDIC.:

La finalidad que tuvo en vista el legislador para establecer el fuero de que gozan los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interempresa, ha sido la de fomentar la actividad sindical, procurando la debida protección de los constituyentes de una organización, otorgándoles estabilidad laboral durante los períodos previo e inmediatamente posterior a dicha constitución. Ello con el fin de armonizar la normativa contenida en el ordenamiento jurídico interno sobre libertad sindical y derecho de sindicalización, a las contempladas en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, O.I.T., ratificados por Chile.

ANT.: 1)

Remisión de copia de presentación, de 19.11.2003. de Sr. Alfonso Canales U.

2)

Presentación, de 22.08.2003. de Sr. Alfonso Canales U.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 221.

Convenios 87 y 98 O.I.T.

SANTIAGO, 12.12.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR ALFONSO CANALES UNDURRAGA

NUEVA YORK Nº 33, 6º PISO.

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente 2) se requiere un pronunciamiento de esta Dirección, que determine el correcto uso e interpretación que debe darse a la norma establecida por el inciso tercero del artículo 221 del Código del Trabajo.

Lo anterior, por cuanto, en opinión del recurrente, se trata de una disposición que tiene por objeto exclusivo la protección de la libertad sindical y no puede ser utilizada como una forma de obtener la permanencia en la empresa frente a un despido, como ha ocurrido, según manifiesta, en diversas empresas, en las cuales los trabajadores despedidos han constituido organizaciones sindicales interempresa, dentro del plazo de diez días de ocurrido dicho despido, muchas veces con la concurrencia de parientes o amigos del trabajador afectado, con el objeto que éste pueda obtener fuero sindical, sin que nunca la referida organización haya realizado acción sindical alguna.

A lo anterior se suma que en todos los casos analizados, los quórum con los cuales se constituyó la organización han sido manifiestamente insuficientes o se han logrado con la participación de personas que no tienen la calidad de dependientes de las empresas a las cuales dicen pertenecer, sin que exista fiscalización del Inspector del Trabajo actuante en tal sentido.

De esta forma, los trabajadores despedidos han tenido que ser...

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