ORD. Nº 5411/253 17 de Diciembre de 2003. : ;Dirección del Trabajo. Competencia. Materia Laboral Controvertida ;Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Finalidad - Doctrina Administrativa - VLEX 239772746

ORD. Nº 5411/253 17 de Diciembre de 2003. : ;Dirección del Trabajo. Competencia. Materia Laboral Controvertida ;Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Finalidad

Fecha Disposición17 de Diciembre de 2003
Materia: ;Dirección del Trabajo. Competencia. Materia Laboral Controvertida ;Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Finalidad

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 5411/253

MATE.: 1)

Dirección del Trabajo. Competencia. Materia Laboral Controvertida 2) Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Finalidad

RDIC.:

  1. - La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia controvertida entre el empleador y una organización sindical constituida en la empresa respectiva y que, por ende, requiera de prueba y ponderación.

  2. - Las funciones sindicales que, a juicio de esta Dirección, dan origen a los permisos sindicales contenidos en el artículo 249 del Código del Trabajo, son aquellas que se encuentran en armonía con las labores que los dirigentes ejecutan directamente en representación y beneficio de los afiliados a la organización respectiva, entre las que se encuentran la realización de actividades tendientes a mejorar las condiciones laborales, económicas, sociales y culturales, familiares, previsionales y de salud de los socios de la misma. Todo lo anterior dentro del marco legal y estatutario pertinente.

    ANT.

    : 1.- Memorándum Nº 453, Departamento Relaciones Laborales, de 04.12.2003.

  3. -Memorándum Nº 281, Departamento Jurídico, de 06.11.2003.

  4. - Pase Nº 378, Jefe Departamento Jurídico, de 06.11.2003.

  5. - Pase Nº 2.638, Directora del Trabajo, de 05.11.2003.

  6. - Pase Nº 368, Jefe Departamento Jurídico, de 30.10.2003.

  7. - Pase Nº 2475, Directora del Trabajo, de 24.10.2003.

  8. - Ordinario Nº 4178, Departamento Jurídico, de 08.10.2003.

  9. - Presentaciones s/n, Empresa General Motors S.A. Arica, de 03.09 y 22.10.2003.

  10. - Ord. Nº 1001, D.R.T. Tarapacá, de 08.09.2003.

    FUENTES LEGALES:

    Código del Trabajo, artículos: 249, incisos 4º y 5º, 267, inciso 1º y 327, inciso 2º; Constitución Política de la República: art. 19, Nº 19, inciso 3º.

    CONCORDANCIAS:

    Ordinario 3751, de 09.10.1991.

    SANTIAGO, 17.12.2003

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SEÑOR JUAN JAIME NAREA GOMEZ

    GENERAL MOTORS CHILE S.A.

    AVDA. SANTA MARIA Nº 2412

    A R I C A

    Mediante presentaciones señaladas en el antecedente 6), la empresa General Motors S.A. Arica, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto de la forma en que los dirigentes sindicales hacen uso de su derecho a permisos sindicales en la citada empresa.

    En particular, manifiesta su interés respecto de los siguientes aspectos:

  11. - Procedencia jurídica de aplicar el principio denominado "regla de la conducta" al caso expuesto, teniendo en cuenta que la Empresa habría dejado expresa constancia de su disconformidad con la aplicación práctica que el Sindicato en cuestión estaría haciendo del artículo 35 del contrato colectivo vigente, atendido que, de un tiempo a esta parte, las horas de permisos sindicales habrían aumentado considerablemente y, además, serían utilizadas en actividades ajenas al quehacer gremial de la organización.

  12. - Determinar de que forma afectaría el actual uso de permisos sindicales a aquellos trabajadores que han sido elegidos como dirigentes de una federación pero que han mantenido su calidad de dirigentes del sindicato base.

  13. - Precisar que debe entenderse por la expresión "funciones sindicales" de los directores utilizada por el legislador en el artículo 249 del Código del Trabajo y si dentro de esta calificación puede incluirse la asesoría y participación en negociaciones colectivas de otras empresas de la región que cuentan con sindicato constituido, la participación en actos políticos y/o electorales, la atención de un local de venta de provisiones que funciona dentro de la misma empresa y, especialmente, solicita se establezca si estas actividades pueden desarrollarse durante las horas correspondientes a permisos sindicales.

    Al respecto cumplo con informar a Ud. que con el objeto de dar cumplimiento al principio de bilateralidad, esta Dirección estimó necesario, previo a emitir un pronunciamiento, dar traslado a la organización sindical afectada para que entregara su opinión respecto de los temas planteados en su consulta.

    El trámite en cuestión fue evacuado por el Sindicato de Trabajadores, mediante documento s/n de 17 de octubre de 2003. En él, exponen sus puntos de vista, señalando que históricamente la empresa ha pagado invariablemente los permisos sindicales sin mediar tope de horas ni promedios de cálculos para dicho pago. Agregan que, a su juicio, su designación como dirigentes de una federación no altera los permisos pactados en el contrato colectivo de trabajo y que éstos son utilizados para realizar funciones sindicales a favor de sus afiliados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 del Código del Trabajo.

    Asimismo, con el propósito de contar con mayores antecedentes que permitan entregar una respuesta acabada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR