ORD. Nº 5414/256 17 de Diciembre de 2003
Fecha Disposición | 17 de Diciembre de 2003 |
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 5414/256
MATE.:
Estatuto de Salud. Asignación Artículo 42 Inciso Final Ley Nº 19.378
MAT. :
1) Para percibir la asignación de perfeccionamiento de postgrado, que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, los funcionarios deben acreditar ante la entidad adminsitradora empleadora, el perfeccionamiento o especialización profesional con el título o diploma respectivo, resultando ineficaz el simple certificado extendido por el organismo que dictó el curso respectivo.
2) El pago de la asignación de perfeccionamiento de postgrado, es sin perjuicio del derecho del funcionario para solicitar el reconocimiento del curso o grado académico respectivo, como actividad de capacitación para los efectos de la carrera funcionaria.
ANT. :
Presentación de 10.06.2003, de Sr. Jaime Ibañez Fierro.
FUENTES:
Ley 19.378, artículo 42, incs. 1°, 2°, 3° y final.
Decreto N° 1.889, de Salud, de 1995, artículos 56 y 57.
CONCORDANCIAS:
Dictámenes N°s. 3884/196, de 22.10.2001 y 2758/156, de 28.08.2002.
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SANTIAGO, 17.12.2003
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
SR. JAIME IBAÑEZ FIERRO
ALMIRANTE LATORRE N° 750
ANCUD
Mediante presentación del antecedente, se consulta si corresponde percibir la asignación de perfeccionamiento de postgrado contemplada por el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, en el caso de funcionarios que señalan ser egresados de la carrera de licenciatura en enfermería de la Universidad de Magallanes, para cuyos efectos adjuntan fotocopia de certificado emitido por la Universidad de Magallanes, en donde se precisa el número de horas académicas cumnplidas en el referido curso de licenciatura.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
En el N° 1) del dictamen N° 2758/156, de 28.08.2002, la Dirección del Trabajo ha resuelto que
Dará derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, el título o diploma que tenga la relevancia, nivel o grado académico otorgado por el organismo o servicio que dictó el curso
.
Lo anterior, porque según lo establecido por los incisos primero y cuarto del artículo 42 de la ley 19.378, y por el artículo 56 del Decreto N° 1.889, de Salud, de 1995, Reglamento de la carrera funbcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, por una parte, se reconocen como actividades de capacitación todos aquellos cursos y estadías que tienen por objeto...
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