ORD. Nº 3917/151 23 de Septiembre de 2003. Vehículos de Carga Terrestre Interurbana. Tiempos de espera. Concepto. - Doctrina Administrativa - VLEX 239772534

ORD. Nº 3917/151 23 de Septiembre de 2003. Vehículos de Carga Terrestre Interurbana. Tiempos de espera. Concepto.

Fecha Disposición23 de Septiembre de 2003
MateriaVehículos de Carga Terrestre Interurbana. Tiempos de espera. Concepto.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3917/151

MAT.: Vehículos de Carga Terrestre Interurbana. Tiempos de espera. Concepto.

RDIC.:

1) Por la expresión "

tiempos de espera

" a que alude la parte final del inciso 1º del artículo 25 del Código del Trabajo, debe entenderse aquellos tiempos que implican para el chofer de vehículos de carga terrestre interurbana mantenerse a disposición del empleador sea en el lugar del establecimiento o fuera de él, en general sin realizar labor, pero que requieren necesariamente de su presencia a objeto de iniciar, reanudar o terminar sus labores.

2) La obligación contenida en el inciso final del referido artículo 25, en orden a que los camiones de carga terrestre interurbana deban contar con litera, se encuentra directamente condicionada a que el descanso de los choferes de dichos vehículos se realice en forma total o parcial a bordo de éstos.

ANT.:

1) Pases N º 2084 y N º2052, de 08-09-2003 y 03-09-2003, respectivamente, de Directora del Trabajo.

2) Pase N º 130, de 23-05-2003, de Jefe de Departamento Jurídico.

3) Necesidades del Servicio.

FUENTES:

Código del Trabajo artículo 25, incisos 1º y final.

SANTIAGO, 23.09.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑOR JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

Atendidas diversas consultas formuladas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores del sector de transporte de carga interurbano, se ha estimado necesario emitir un pronunciamiento fijando el sentido y alcance de los incisos 1º y final del artículo 25 del Código del Trabajo luego de las modificaciones introducidas por las leyes Nº 19.759 y Nº19.818, respecto de la imputabilidad de los tiempos de espera a la jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana y de la exigencia que el camión cuente con litera.

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En lo que respecta al inciso 1º de la referida norma, cabe hacer presente que la Ley Nº 19.818, publicada en el Diario Oficial de 30 de Julio del 2002,en su artículo único dispone:

"

Modifícase el inciso segundo del artículo transitorio de la ley Nº 19.759, intercalando a continuación de la frase "del artículo 25", lo siguiente: ", sólo en lo que se refiere al reemplazo del guarismo "192" por "180",".

La modificación que se introdujo al inciso primero del artículo 25 del Código del Trabajo por la ley citada precedentemente, relativa a los tiempos que se imputan o no a la jornada de los trabajadores a que alude esa disposición, regirá a contar del día 1 del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial".

De la norma legal precedentemente transcrita, es dable inferir que la modificación al inciso 1º del artículo 25 del Código del Trabajo introducida por el Nº 9 letra a) de la Ley N º 19.759 en cuanto a la vigencia de la misma, esto es, 1º de enero del año 2005, sólo dice relación con la jornada ordinaria del personal a que el mismo se refiere e indicada en la primera parte del inciso en cuestión y, que el texto reemplazado por dicha modificación relativo a los tiempos que se imputan o no a la jornada de tales trabajadores, segunda parte del mismo, comienza a regir a partir del 1º de septiembre del año 2002.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el referido inciso 1º del artículo 25, en su segunda parte, dispone:

"En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros, el tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas que les

corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. Tratándose de los choferes de carga terrestre interurbana, el mencionado tiempo de descanso tampoco será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará de igual modo. No obstante, en el caso de estos últimos, los tiempos de espera se imputarán a la jornada".

De la norma legal transcrita precedentemente es...

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