ORD. Nº 3905/150 22 de Septiembre de 2003. Estatuto de Salud. Asignación Anual de Mérito. - Doctrina Administrativa - VLEX 239757162

ORD. Nº 3905/150 22 de Septiembre de 2003. Estatuto de Salud. Asignación Anual de Mérito.

Fecha Disposición22 de Septiembre de 2003
MateriaEstatuto de Salud. Asignación Anual de Mérito.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3905/150

MAT.: Estatuto de Salud. Asignación Anual de Mérito.

RDIC. :

Debe percibir el total del pago de la asignación anual de mérito, que contempla el artículo 30 bis de la ley 19.378, el funcionario de la Corporación Municipal de Punta Arenas que hubiere terminado su relación laboral con esa entidad antes de percibir el total de dicha asignación.

ANT. :

Presentación de 25.08.2003, de Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Punta Arenas.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 30 bis.

______________________________________

SANTIAGO,

22.09.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. OSCAR VARGAS ZEC

SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE

PUNTA ARENAS.

Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento en el marco de la ley 19.378, si el funcionario beneficiario de la asignación anual de mérito contemplado en el artículo 30 bis de la ley 19.378, cuya relación laboral termina antes de percibir el total de dicha asignación, tiene derecho a exigir a la Corporación Municipal de Punta Arenas, el pago de las sumas que se le adeude por tal concepto o, por el contrario, éstas deberían ser pagadas al funcionario que lo sucedía en el orden de puntaje de clasificación en el período correspondiente.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 30 bis, letras a) y c), de la ley 19.378, dispone:

"Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito. Para estos efectos, se entenderá como funcionarios con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena.

"La asignación anual de mérito se sujetará a las siguientes reglas:

"a) Se otorgará por tramos y su monto mensual corresponderá en cada uno de ellos a los siguientes porcentajes del sueldo base mínimo nacional de la categoría a que pertenezca el funcionario:

"- El tramo superior, conformado por el 11% mejor califcado, obtendrá como bonificación hasta el 35% de dicho sueldo base mínimo.

"- El tramo intermedio, correspondiente al 11 % ubicado a continuación del tramo anterior, obtendrá hasta el 20% de dicho sueldo base mínimo.

"- El tramo inferior, conformado por el 13% restante, obtendrá el 10% de dicho sueldo base mínimo".

  1. ...

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