ORD. Nº 3866/145 16 de Septiembre de 2003. 1)Personal No Docente. Feriado ;Personal No Docente. Feriado Proporcional. Procedencia - Doctrina Administrativa - VLEX 239755450

ORD. Nº 3866/145 16 de Septiembre de 2003. 1)Personal No Docente. Feriado ;Personal No Docente. Feriado Proporcional. Procedencia

Fecha Disposición16 de Septiembre de 2003
Materia1)Personal No Docente. Feriado ;Personal No Docente. Feriado Proporcional. Procedencia

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3866/145

MAT.: 1)

Personal No Docente. Feriado 2) Personal No Docente. Feriado Proporcional. Procedencia

RDIC.:

1) El personal no docente que presta servicios en un establecimiento educacional particular subvencionado debe hacer uso de su feriado legal en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, durante el período de interrupción de las actividades escolares no procediendo considerar, para tales efectos, los lapsos de suspensión de actividades escolares en el resto del año.

2) Al referido personal no docente que durante el período de interrupción de actividades escolares ha hecho uso de licencia médica, no le asiste el derecho a impetrar dicho beneficio en una época distinta.

ANT.:

Presentación de 03.07.03, de Sr. Patricio Müller Menge, Abogado.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 73 y 74.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 876/24, de 04.03.2003.

SANTIAGO, 16.09.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. PATRICIO MÜLLER MENGE

TEATINOS Nº 248, OFICINA 53

SANTIAGO

/

Mediante presentación del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de:

Si a un no docente que presta servicios en un establecimiento educacional particular subvencionado que durante el período de interrupción de actividades escolares ha hecho uso de licencia médica, le asiste el derecho a impetrar dicho beneficio en una época distinta.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

El personal no docente que labora en establecimientos particulares subvencionados, se encuentra afecto, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 19.464, a las normas del Código del Trabajo.

Conforme con lo expuesto, el personal no docente, en lo concerniente a su feriado, queda sujeto a las disposiciones del Código del Trabajo, en particular, al artículo 74 del citado cuerpo legal que, dispone:

"No tendrán derecho a feriado los trabajadores de las empresas o establecimientos que, por la naturaleza de las actividades que desarrollan, dejen de funcionar durante ciertos períodos del año, siempre que el tiempo de la interrupción no sea inferior al feriado que les corresponda de acuerdo a las disposiciones de este Código y que durante dicho período hayan disfrutado normalmente de la remuneración establecida en el contrato".

De la norma transcrita se desprende que los trabajadores que se desempeñan en aquellas empresas, establecimientos o actividades que deben interrumpir sus funciones o actividades durante...

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