ORD. Nº 3960/139 16 de Septiembre de 2003. Dirección del Trabajo. Competencia. Tribunales de Justicia ;Dirección del Trabajo. Facultades
Fecha Disposición | 16 de Septiembre de 2003 |
Materia | Dirección del Trabajo. Competencia. Tribunales de Justicia ;Dirección del Trabajo. Facultades |
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 3960/139
MAT.: 1)
Dirección del Trabajo. Competencia. Tribunales de Justicia 2) Dirección del Trabajo. Facultades
RDIC. :
La Dirección del Trabajo carece de competencia, para pronunciarse sobre la denuncia interpuesta en contra de un funcionario de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Titil Til, por el supuesto delito de ejercicio ilegal de la profesión de médico veterinario, correspondiendo su conocimiento y resolución a los tribunales con competencia en lo criminal, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
ANT. :
1)Pase N° 1984, de 29.08.2003, de Sra. Directora del Trabajo.
2)Oficio N° 34544, de 12.08.2003, de Sra. Abogado Jefe, División de Municipalidades de la Contraloría General de la República.
Presentación de 14.07.2003, de Dr. Juan Lazo Quezada.
FUENTES:
Constitución Política, artículo 7°.
D. F. L N° 2, de 1967, artículo 1°.
CONCORDANCIAS:
Dictamen N° 2300/66, de 28.03.91.
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SANTIAGO, 16.09.2003
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
DR. JUAN LAZO QUEZADA
ARTURO PRAT 218
TIL TIL
Mediante presentación del antecedente 3), se denuncia a don Miguel Angel Medina Palominos, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til, que se desempeña como Técnico Agrícola encargado de la Higiene Ambiental y Zoonosis, quien estaría supuestamente ejerciendo ilegalmente la profesión de médico veterinario al atender reiteradamente enfermedades o accidentes de perros y dar solución a los problemas que aquejaban a dichos animales, atención que habría prestado dentro de las actividades que realiza dentro de la Unidad de Higiene Ambiental y Zoonosis, actividades que se relacionan particularmente con matar garrapatas e intervenir en la desinfección de casas, precisando el denunciante que tales actividades del funcionario afectado eran y son conocidas por su jefe directo, el odontólogo Subdirector del Departamento de Salud de la Corporación Municipal empleadora.
Agrega el ocurrente que no obstante haberse denunciado el hecho supuestamente delictual ante la corporación aludida, hasta la fecha de parte del Alcalde que preside dicha corporación, no ha tenido respueta y el funcionario denunciado continuaría ejerciendo ilegalmente la profesión de médico veterinario.
Al respecto, cúmple informar lo siguiente:
El artículo 1° del D.F.L. N° 2, de 1967, establece:
"La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo con...
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