ORD. Nº 1198/62 11 de Abril de 2002. : Contrato individual. Interpretación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239754426

ORD. Nº 1198/62 11 de Abril de 2002. : Contrato individual. Interpretación.

Fecha Disposición11 de Abril de 2002
Materia: Contrato individual. Interpretación.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1198/62

MATE.: Contrato individual. Interpretación.

RDIC.:

Al docente Camilo Montalbán Araneda, de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo Educacional de Maipú, le correspondería según cláusula duodécima de contrato de trabajo suscrito con fecha 1º de agosto de 1986, pago de indemnización por años de servicio sin tope legal de once meses, en caso de aplicación de la causal supresión de las horas que sirva, sin perjuicio de lo demás informado en el presente dictamen.

ANT.:

Presentación de 30.04.2001, de Sr. Camilo Montalbán Araneda.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 161, incisos 1º y 2º; 7º, transitorio, y 17, transitorio.

Ley 19.070, artículos 72, letra i); 73, inciso 1º y 2º, transitorio.

CONCORDANCIA:

Dictamen Nº 4542/216, de 05.08.94, y Ord. 889, de 21.03.2002.

SANTIAGO, 11.04.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. CAMILO E. MONTALBAN ARANEDA

AVDA. ESQUINA BLANCA Nº 987

M A I P U

/

Mediante presentación del antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección, sobre derecho a pago de indemnización contractual por años de servicio, sin tope, al haber sido contratado a partir del 1º de agosto de 1981, por el Liceo Municipal de Maipú, administrado por la I. Municipalidad de Maipú, y posteriormente, el 1º de agosto de 1986, por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo Educacional de Maipú, si en contrato con esta última, se le reconocen servicios a contar del 1º de agosto de 1981, prestados bajo la administración municipal del Liceo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El contrato de trabajo de 1º de agosto de 1986, suscrito entre la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo Educacional de Maipú y el docente Camilo Enrique Montalbán Araneda, en su cláusula duodécima, estipula:

"

El empleador reconoce al Profesor para los efectos de la indemnización establecida en el artículo 16, inciso 2º del D.L. 2.200, una antigüedad de cinco años, que corresponden al período en que estuvo contratado por la Ilustre Municipalidad de Maipú en iguales funciones. En consecuencia, si se pusiere término al contrato de trabajo en conformidad a lo dispuesto en la letra f) del artículo 13 del citado D.L. 2.200, la indemnización correspondiente, será el equivalente a 150 días de la remuneración al 31 de julio de 1986, que asciende a $ 56.266, más el equivalente a 30 días por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados continuamente a la Corporación, a contar de la fecha del presente instrumento de acuerdo a su última remuneración.

"Para el cálculo de la indemnización de 150 días se tomará como base la remuneración actual reajustada de acuerdo a la variación que por cualquier aumento de la misma hubiere experimentado a la fecha de la liquidación. Esta remuneración base se mantendrá aún cuando a la fecha del eventual pago de la indemnización, éste sea inferior por disminución de carga horaria o por renuncias parciales de la jornada de trabajo".

De la cláusula contractual antes citada se desprende, en lo pertinente, que de ponerse término al contrato de trabajo del docente por la causal de la letra f ) del artículo 13 del D.L. 2.200, de 1978, se le reconocerá una antigüedad de cinco años de servicios prestados con anterioridad a la I. Municipalidad de Maipú, por lo que por este período, por indemnización del inciso 2º del artículo 16 del D.L. 2.200, al 31 de julio de 1986, le correspondería 150 días de remuneración.

Pues bien, atendida la consulta y la cláusula citada, se hace necesario dilucidar en primer término, la aplicabilidad, bajo la legislación vigente, de las disposiciones legales de término de contrato e indemnización del D.L. 2.200, contenidas en la cláusula contractual, para hacer factible el beneficio de pago de indemnización por años de servicio al docente.

En efecto, de acuerdo a la cláusula comentada se infiere que el reconocimiento de los cinco años de servicios prestados a la I. Municipalidad de Maipú antes del 31.07.86, para el pago de indemnización por años de servicios, queda sujeto a la condición suspensiva que el término del contrato sea por aplicación de la causal de la letra f) del artículo 13 del D..L. 2.200, que se refería al

"desahucio escrito de una de las partes, que deberá darse a la otra con treinta días de anticipación...

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