ORD. Nº 1215/65 15 de Abril de 2002. : 1.- Dirección del Trabajo. Competencia. Certificados Contratistas.2.- Dirección del Trabajo. Competencia. Tribunales de Justicia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239753982

ORD. Nº 1215/65 15 de Abril de 2002. : 1.- Dirección del Trabajo. Competencia. Certificados Contratistas.2.- Dirección del Trabajo. Competencia. Tribunales de Justicia.

Fecha Disposición15 de Abril de 2002
Materia: 1.- Dirección del Trabajo. Competencia. Certificados Contratistas.2.- Dirección del Trabajo. Competencia. Tribunales de Justicia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1215/65

MATE.: 1.- Dirección del Trabajo. Competencia. Certificados Contratistas.

  1. - Dirección del Trabajo. Competencia. Tribunales de Justicia.

RDIC.:

1) Se ajusta a derecho y a las instrucciones vigentes, el otorgamiento de certificados de vigencia extendidos por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago a los directivos de la CONFENATS, durante el período de reestructuración de esa organización.

2) La Dirección del Trabajo está impedida de emitir pronunciamiento, respecto de materia sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

ANT.:

1) Ord. Nº 399, de 04.02.2002, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Memos. Nºs. 11 y 05, de 16.01.2002 y 14.02.2002 de Sr. Jefe Departamento de Relaciones Laborales.

3) Pase Nº 03, de 02.01.2002, de Sra. Directora del Trabajo.

4) Presentación de 31.12.2001, de Consejo Directivo FENATS Octava Región del Bío Bío.

FUENTES:

Ley Nº 19.296, artículos 24, inciso 2º y 54.

D.F.L. Nº 2, de 1967, artículo 5º, letra b).

CONCORDANCIA:

Dictamen Nº 4063/230, de 09.08.99.

SANTIAGO, 15.04.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRES. DIRECTORES CONSEJO DIRECTIVO FENATS

OCTAVA REGION DEL BIO BIO

Mediante presentación del antecedente 3), la directiva gremial que ocurre solicita se ordene instruir sumario administrativo en contra de los funcionarios de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, que otorgaron certificado de vigencia a un directorio que denomina "de facto", el que se habría constituido al margen de la ley y de los estatutos de la CONFENATS y ejerciendo violencia.

Por los mismos hechos, los ocurrentes solicitan además, que se deje sin efecto por la Dirección del Trabajo el reconocimiento al directorio "de facto" y se mantenga vigente el directorio cuyo mandato concluiría en noviembre de 2002.

A través del Ord. Nº 399, de 04.02.2002, se respondió al Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social lo siguiente:

En informes de rigor que refiere el antecedente 1), evacuado el 16.01.2002 por el Departamento de Relaciones Laborales, se señala que en relación con los hechos denunciados se ha llegado

"a la conclusión que, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros casos, vinculados a renovación de su directorio, en este caso, se trata de una reestructuración del mismo y que, por ende, está inmersa en el ámbito interno de la organización, razón por la que se instruyó desde este Departamento telefónicamente al Inspector Provincial se extendiera los certificados...

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