ORD. Nº 1238/68 18 de Abril de 2002. : 1.- Descanso Compensatorio. Malls. Censo. Obligación de laborar.2.- Descanso Compensatorio. Malls. Censo. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239753490

ORD. Nº 1238/68 18 de Abril de 2002. : 1.- Descanso Compensatorio. Malls. Censo. Obligación de laborar.2.- Descanso Compensatorio. Malls. Censo. Procedencia.

Fecha Disposición18 de Abril de 2002
Materia: 1.- Descanso Compensatorio. Malls. Censo. Obligación de laborar.2.- Descanso Compensatorio. Malls. Censo. Procedencia.

ORD. Nº 1238/68

MATE.: 1.- Descanso Compensatorio. Malls. Censo. Obligación de laborar.

  1. - Descanso Compensatorio. Malls. Censo. Procedencia.

RDIC.:

1) Los trabajadores que se desempeñan en malls, centros comerciales, grandes tiendas, etc., cuya jornada laboral incluye los días domingos y festivos, se encuentran obligados a prestar servicios el día 24 de abril próximo, día del censo nacional, sin perjuicio de lo que las partes pudieren convenir sobre el particular. Quedan excluidos de tal obligación, los dependientes que, no obstante laborar en malls o centros comerciales, se desempeñan en cines, teatros, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías, bares, clubes y en todos aquellos establecimientos en que se vendan artículos alimenticios o de bebidas, los cuales podrán laborar a partir de las 18 horas de ese día, en la medida que la jornada diaria convenida contemple el trabajo en el lapso restante.

2) Los trabajadores a que se refiere el N° 1 precedente, tienen derecho a impetrar un día de descanso en compensación por las actividades desarrolladas el día 24 de abril, salvo que las partes acuerden laborarlo, en cuyo caso deberá pagarse dicho día con un recargo del cincuenta por ciento sobre la remuneración convenida.

ANT.:

1) Pase 796, de 16.04.2002, de Sra. Directora del Trabajo, 2) Presentación de 15.04.2002, de CONSFECOVE.

FUENTES.:

Código del Trabajo, artículos 35 y 38

Ley N° 17.374, artículos 43 y 44.

SANTIAGO, 18.04.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. HUGO ROJAS BRAVO

PRESIDENTE CONSFECOVE

MONJITAS 454 OF. 606

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente 2) solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si los trabajadores que prestan servicios en malls, centros comerciales, grandes tiendas, etc., se encuentran obligados a prestar servicios el día 24 de abril próximo, en que se llevará a efecto el censo nacional.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La Ley N° 17.374, Orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas INE, en su artículo 43, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 19.790, publicada en el Diario Oficial de 1°.02.2002, en su inciso 1°, establece que tendrá el carácter de feriado legal el día en que debe procederse al levantamiento de los censos oficiales.

A su vez, el inciso 2° del mismo precepto prescribe que la fecha del censo será determinada por Resolución del Director Nacional de dicha Entidad, el cual, haciendo uso de tal facultad , fijó para...

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