ORD. Nº 3838/192 18 de Noviembre de 2002. : 1)Feriado. Compensación. Descuentos ;Feriado. Compensación. Pago. Naturaleza Jurídica ;Feriado. Compensación. Pago. Remuneración En Moneda Extranjera ;Feriado. Compensación. Procedencia ;Feriado Progresivo. Acreditación Años de Servicio ;Feriado Progresivo. Compensación ;Feriado Progresivo. Feriado Proporcional ;Feriado Progresivo. Pago. ... - Doctrina Administrativa - VLEX 239741190

ORD. Nº 3838/192 18 de Noviembre de 2002. : 1)Feriado. Compensación. Descuentos ;Feriado. Compensación. Pago. Naturaleza Jurídica ;Feriado. Compensación. Pago. Remuneración En Moneda Extranjera ;Feriado. Compensación. Procedencia ;Feriado Progresivo. Acreditación Años de Servicio ;Feriado Progresivo. Compensación ;Feriado Progresivo. Feriado Proporcional ;Feriado Progresivo. Pago. ...

Fecha Disposición18 de Noviembre de 2002
Materia: 1)Feriado. Compensación. Descuentos ;Feriado. Compensación. Pago. Naturaleza Jurídica ;Feriado. Compensación. Pago. Remuneración En Moneda Extranjera ;Feriado. Compensación. Procedencia ;Feriado Progresivo. Acreditación Años de Servicio ;Feriado Progresivo. Compensación ;Feriado Progresivo. Feriado Proporcional ;Feriado Progresivo. Pago. ...

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3838/192

MATE.: 1)

Feriado. Compensación. Descuentos 2) Feriado. Compensación. Pago. Naturaleza Jurídica 3) Feriado. Compensación. Pago. Remuneración En Moneda Extranjera 4) Feriado. Compensación. Procedencia 5) Feriado Progresivo. Acreditación Años de Servicio 6) Feriado Progresivo. Compensación 7) Feriado Progresivo. Feriado Proporcional 8) Feriado Progresivo. Pago. Naturaleza Jurídica

RDIC.:

1) Cualquiera sea la causa del despido o de término de contrato del trabajador, procede el pago o compensación del feriado a que tenía derecho a la fecha del término o conclusión de los servicios.

2) Para el pago de feriado compensatorio de un trabajador que tiene pactada la remuneración en moneda extranjera, procede considerar la equivalencia del tipo de cambio a moneda nacional vigente al día del pago efectivo del feriado compensatorio, y no el de la fecha del despido.

3) El pago compensatorio por feriado concluido el contrato de trabajo, al conformar indemnización, podría ser objeto de descuentos sin las limitaciones del artículo 58, y de embargo, sin las restricciones del artículo 57 del Código del Trabajo.

4) El pago por feriado compensatorio extinguido el contrato de trabajo, constituiría jurídicamente indemnización, y no remuneración.

5) Los días adicionales de feriado por concepto de feriado progresivo corresponde agregarlos para el pago de feriado compensatorio o proporcional, de haberse extinguido el contrato de trabajo.

6) La forma de acreditar los años trabajados para empleadores anteriores, para los efectos del feriado progresivo, está señalada en el decreto reglamentario Nº 586, de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reseñada en este dictamen.

7) El pago por concepto de días adicionales de feriado progresivo al constituir remuneración, quedaría afecto a las normas legales de los artículos 57 y 58 del Código del Trabajo, sobre inembargabilidad y descuentos de las remuneraciones, sin perjuicio de lo demás expresado en este dictamen.

ANT.:

Presentación de 25.07.02, de Sr. Iván Calderón Rojas.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 5º, inciso 2º; 41, inciso 2º; 54, inciso 1º; 57; 58; 68, y 73, incisos 1º y 2º.

Ley 19.741, artículo 1º Nº 13.

Decreto Reglamentario Nº 586, de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 10.

CONCORDANCIA:

Dictámenes Ords. Nºs. 2573/149, de 08.08.2002, y 2616/125, de 02.05.94.

SANTIAGO, 18.11.2002

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. IVAN CALDERON ROJAS

GENARO GALLO Nº 2588

IQUIQUE

/

Mediante presentación del Ant. formula diversas consultas que se detallará, relacionadas con pago de feriado compensatorio, progresivo y proporcional de trabajador despedido teniendo acumulados períodos de vacaciones.

Las consultas son las siguientes:

Si cualquiera sea la causal de despido, el trabajador tiene derecho al pago del 100% por vacaciones.

Al respecto, el artículo 73, incisos y , del Código del Trabajo, dispone:

"

El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero.

"Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos

necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido".

De la disposición legal citada se desprende que no podrá compensarse en dinero el feriado establecido en el artículo 67, que trata del feriado de 15 días hábiles que corresponde a todo trabajador, con más de un año de servicio.

Asimismo, se deriva que, excepcionalmente, y cualquiera sea la causa o circunstancia por la cual el trabajador deja de pertenecer a la empresa, deberá compensársele el tiempo que le habría correspondido por feriado.

De este modo, el legislador ha precisado en primer lugar, que el feriado de 15 días hábiles no podrá compensarse en dinero, a menos que reunidos los requisitos para hacer uso del feriado el trabajador deje de pertenecer a la empresa por cualquiera circunstancia o causal, caso en el cual se le deberá compensar en dinero el feriado que le habría correspondido, de mantenerse vigente el contrato.

Por consiguiente, atendida la consulta, cualquiera sea la causal de despido o de término de contrato del trabajador, deberá pagársele o compensársele la totalidad del tiempo del feriado a que tenía derecho a la fecha de término o conclusión de los servicios.

2) Si se debe considerar para el pago del feriado compensatorio de un trabajador con sueldo expresado en dólares, el valor del tipo de cambio al momento del despido o del pago efectivo.

Como de acuerdo al artículo 54 del Código del Trabajo,

las remuneraciones se pagarán en

moneda de curso legal

, se deriva que legalmente deberá estarse al momento del pago de la remuneración, para cumplir con la exigencia que éste se haga en moneda de curso legal, por lo que para determinar la conversión del tipo de cambio a moneda de curso legal en la cual debe hacerse el pago, deberá estarse al valor del cambio al día del pago de la...

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